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Sanción y Promulgación: 18 de Noviembre de 1971. \n\n Publicación: B.O.T. 22/11/71. \n\n Artículo 1º.- El Gobierno del Territorio entrega en concesión al Automóvil Club Argentino los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\" ubicados en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y la hostería \"Petrel\" ubicada en el territorio de su jurisdicción. \n\n Artículo 2º.- El Gobierno entrega al A.C.A. para su explotación los locales que forman parte de la galería del hotel \"Albatros\" de la siguiente manera: tres (3) locales en forma inmediata, un (1) local al vencimiento del contrato de alquiler vigente que finaliza el 31 de octubre de 1972 y el resto actualmente ocupados por el Gobierno cuando finalizadas las obras de construcción de la Casa de Gobierno se trasladen las oficinas que actualmente funcionan en ellos a la misma. \n\n Artículo 3º.- El Gobierno entregará en concesión al A.C.A. las dependencias actualmente en construcción o que construya en el futuro constitutivas de ampliaciones, anexos o unidades hoteleras adyacentes a los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\". \n\n Artículo 4º.- El Gobierno entrega en concesión al A.C.A. las dependencias de la Aeroestación de Río Grande que se indican en la cláusula cuarta del convenio del 19 de octubre de 1971 (Anexo I), para recepción y atención de turistas, inclusive servicio de buffet y también para la realización de los servicios que el A.C.A. presta a sus socios en su carácter de turistas, como también el uso de los locales existentes en dichas dependencias, el que deberá suministrarse con preferencia a empresas de navegación aérea, quedando entendido que los ingresos que se obtengan por este suministro deberán invertirse en la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, todo lo cual queda sujeto a las disposiciones específicas de las autoridades competentes. \n\n Artículo 5º.- EI Gobierno otorgará la concesión al Automóvil Club Argentino de la hostería denominada \"Kaiken\", ubicada en el territorio de su jurisdicción al término de la concesión que actualmente tiene otorgada, como también el puesto de abastecimiento anexo a dicha hostería. \n\n Artículo 6º.- Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores serán hasta el 31 de diciembre de 1981, a partir de la efectiva entrega por parte del Gobierno de los inmuebles objeto de las mismas y en condiciones de proceder a su instalación y posterior habilitación, renovándose las mismas automáticamente por el término de diez (10) años de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento. \n\n Artículo 7º.- El Gobierno entregará los establecimientos dados en concesión en las condiciones de habilitación que se encuentran al tiempo de la concesión y según inventarios que se realicen. \n\n Artículo 8º.- Las tarifas a regir para la prestación de los servicios serán fijadas por el A.C.A. en base a las que regirán en establecimientos similares existentes en el país y teniendo en cuenta las características económicas regionales, pudiendo disponer descuentos especiales para sus afiliados. \n\n Artículo 9º.- El Gobierno otorgará y gestionará ante las autoridades competentes la liberación de todo impuesto o tasa que pueda gravar los inmuebles y la explotación de dichos establecimientos atento el propósito perseguido de fomentar el turismo en la región en procura de su desarrollo económico. \n\n Artículo 10.- Toda mejora o ampliación de los edificios o sus comodidades incluidas sus instalaciones inherentes que desee en un futuro efectuar el Gobierno por propia iniciativa o sugerencia del A.C.A. para una mejor atención, serán por su exclusiva cuenta y no modificarán en modo alguno los términos generales de esta Ley. \n\n Artículo 11.- El A.C.A. prestará un servicio eficiente ajustado a las normas vigentes para el ramo de hotelería pudiendo el Gobierno efectuar ante el A.C.A. las quejas u observaciones que considere de interés para una mejor y eficaz atención de los usuarios y respecto al monto de las tarifas fijadas. \n\n Artículo 12.- Estos servicios se prestarán ininterrumpidamente alcanzando este compromiso al suministro de servicios de alojamiento, cafetería y minutas. En la hostería \"Petrel\" los servicios se prestarán en los meses de diciembre a marzo inclusive, obligatoriamente. \n\n Artículo 13.- El A.C.A. realizará la propaganda adecuada para el mejor éxito de los propósitos manifestados en esta Ley pudiendo disponer la instalación de los emblemas característicos de la institución y realizar propaganda a que se viera obligado por los convenios que el A.C.A. realizará y en cumplimiento de sus objetivos sociales. \n\n Artículo 14.- El A.C.A. mantendrá en buen estado de conservación los edificios y los demás elementos necesarios para la prestación normal de los servicios, pudiendo hacer ampliaciones y mejoras a su exclusivo costo previa autorización del Gobierno. \n\n Artículo 15.- La explotación de los servicios a que se refiere esta Ley, se hará directa o indirectamente, pero siempre bajo la responsabilidad del A.C.A.. \n\n Artículo 16.- El convenio celebrado el 19 de octubre último, cuyo texto se incorpora a esta Ley como Anexo I previo los necesarios requisitos legales y estatutarios que las partes se comprometieron a gestionar para su obtención dentro de los ciento veinte (120) días de la firma, entrará en vigencia a los diez (10) días de la obtención de dichas autorizaciones. En ese momento caducarán automáticamente los convenios firmados entre las partes referentes a los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\" y la hostería \"Petrel\", firmados con fecha 03 de agosto de 1966 para los dos primeros y con fecha 18 de diciembre de 1968 para el último. \n\n Artículo 17.- Producida la caducidad que se menciona en el artículo anterior se procederá a la liquidación de cuenta respectiva. Si de cuyo resultado resultara un saldo acreedor a favor del A.C.A. la suma resultante la deberá abonar el Gobierno de la siguiente manera: a medida de que el A.C.A. requiera determinadas sumas para ser destinadas a reponer o mantener instalaciones o equipamiento de muebles al servicio del inmueble o partes de los inmuebles, todos de propiedad del Gobierno que sea necesario efectuar por obsolescencia, necesidades de mejor servicio o manifiestas, sumas éstas que no podrán ser mayores anualmente que el VEINTE POR CIENTO (20%) del importe acreedor total originario. Este saldo no devengará intereses. \n\n Artículo 18.- Al término de la concesión las mejoras o instalaciones fijas efectuadas por el A.C.A. quedarán sin cargo alguno a favor del Gobierno y respecto a los muebles que hacen a la prestación de los servicios concedidos introducidos por el A.C.A., el Gobierno puede disponer su adquisición por un precio fijado de común acuerdo entre las partes. Caso contrario serán retirados por el A.C.A.. \n\n Artículo 19.- En caso de que el A.C.A. no cumpliere con las obligaciones establecidas por esta Ley el Gobierno Territorial podrá exigir su cumplimiento y de no lograrlo en el plazo prudencial que designe, declarar la caducidad de la concesión para lo cual deberá anticipar este deseo con ciento veinte (120) días de anticipación. Por causa debidamente fundada el A.C.A. podrá dar por rescindido el convenio del 19 de octubre último comunicándolo al Gobierno con la misma anticipación. \n\n Artículo 20.- El A.C.A., una vez deducidos los quebrantos que pudiere producir el complejo que recibe, y en el caso de que existiere un saldo positivo lo invertirá en la cancelación de las cuentas acreedoras que mantenga con el Gobierno y en obras, servicios o actividades tendientes a la promoción turística del Territorio de Tierra del Fuego. \n\n Artículo 21.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. \n\n Entre el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud representado en este acto por el señor Gobernador, en adelante el \"GOBIERNO\" por una parte y por la otra el Automóvil Club Argentino, representado por sus autoridades estatutarias, que en adelante se denominará el \"A.C.A.\" continuando con la actividad conjunta ya desarrollada según convenio de fecha 3 de agosto de 1966 para el fomento del turismo a la región austral del país y por consiguiente como medio de promoción para el desarrollo de su actividad económica y cultural, se acuerda celebrar el presente convenio supeditado a las aprobaciones legales y estatutarias correspondientes:- --------------------------------------------------------------------------------------------- \n\n PRIMERO: El \"GOBIERNO\" entrega en concesión al \"A.C.A.\" y éste acepta los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\" ubicados en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y la hostería Petrel ubicada en el territorio de su jurisdicción.-------------------------------------------------------------------------------- \n\n SEGUNDO: EI \"GOBIERNO\" previa reserva de hasta dos (2) unidades entrega al \"A.C.A.\" para su explotación, los locales que forman parte de la galería del hotel Albatros cediendo al \"A.C.A.\" los contratos existentes con los ocupantes de los mismos.----------------------------------------------------- \n\n TERCERO: El \"GOBIERNO\" se compromete a entregar en concesión al \"A.C.A.\" las dependencias actualmente en construcción o que construya en el futuro constitutivas de ampliaciones, anexos o unidades hoteleras adyacentes a los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\". ------------------------------ \n\n CUARTO: El \"GOBIERNO\" entrega al \"A.C.A.\" y éste acepta la concesión a desarrollar en las dependencias del aeropuerto de Río Grande marcadas con rayado rojo en el plano adjunto que firmado por las partes integra el presente convenio, para recepción y atención de turistas, inclusive servicio de buffet y también para la realización de los servicios que el \"A.C.A.\" presta a sus socios en su carácter de turistas, como también el uso de los locales existentes en dichas dependencias, el que deberá suministrarse con preferencia a empresas de navegación aérea, quedando entendido que los ingresos que se obtengan por este suministro deberán invertirse en la prestación de los servicios a que se refiere este convenio, todo lo cual queda sujeto a las disposiciones específicas de las autoridades competentes.------------------------------------------------------------------------------------- \n\n QUINTO: El \"GOBIERNO\" se compromete a otorgar la concesión de la hostería denominada \"Kaiken\", ubicada en el territorio de su jurisdicción al término de la concesión que actualmente tiene otorgada, como también el puesto de abastecimiento anexo a dicha hostería.-------------------- \n\n SEXTO: Las concesiones a que se refieren las cláusulas anteriores serán por el término de diez (10) años a partir de la efectiva entrega por parte del \"GOBIERNO\" de los inmuebles objeto de las mismas y en condiciones de proceder a su instalación y posterior habilitación, renovándose las mismas automáticamente por otros diez (10) años de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento.-------------------------------------------- \n\n SEPTIMO: El \"GOBIERNO\" se compromete a entregar los establecimientos dados en concesión en las condiciones de habilitación que se encuentren al tiempo de la concesión y según inventarios que se realicen.------------------------------------------------------------------------------------------------------- \n\n Entre el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud representado en este acto por el señor Gobernador, en adelante el \"GOBIERNO\" por una parte y por la otra el Automóvil Club Argentino, representado por sus autoridades estatutarias, que en adelante se denominará el \"A.C.A.\" continuando con la actividad conjunta ya desarrollada según convenio de fecha 3 de agosto de 1966 para el fomento del turismo a la región austral del país y por consiguiente como medio de promoción para el desarrollo de su actividad económica y cultural, se acuerda celebrar el presente convenio supeditado a las aprobaciones legales y estatutarias correspondientes: \n\n PRIMERO: El \"GOBIERNO\" entrega en concesión al \"A.C.A.\" y éste acepta los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\" ubicados en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y la hostería Petrel ubicada en el territorio de su jurisdicción.-------------------------------------------------------------------------------- \n\n SEGUNDO: El \"GOBIERNO\" entrega al \"A.C.A.\" para su explotación los locales que forman parte de la galería del hotel Albatros de la siguiente manera: tres (3) locales en forma inmediata, un (1) local al vencimiento del contrato de alquiler vigente que finaliza el 31 de octubre de 1972 y el resto actualmente ocupados por el \"GOBIERNO\" cuando finalizadas las obras de construcción de la Casa de Gobierno se trasladen las oficinas que actualmente funcionan en ellos a la misma.---------------- \n\n TERCERO: El \"GOBIERNO\" se compromete a entregar en concesión al \"A.C.A.\" las dependencias actualmente en construcción o que construya en el futuro constitutivas de ampliaciones, anexos o unidades hoteleras adyacentes a los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\".------------------------------- \n\n CUARTO: El \"GOBIERNO\" entrega al \"A.C.A.\" y éste acepta la concesión a desarrollar en las dependencias del aeropuerto de Río Grande marcadas con rayado rojo en el plano adjunto que firmado por las partes integra el presente convenio, para recepción y atención de turistas, inclusive servicio de buffet y también para la realización de los servicios que el \"A.C.A.\" presta a sus socios en su carácter de turistas, como también el uso de los locales existentes en dichas dependencias, el que deberá suministrarse con preferencia a empresas de navegación aérea, quedando entendido que los ingresos que se obtengan por este suministro deberán invertirse en la prestación de los servicios a que se refiere este convenio, todo lo cual queda sujeto a las disposiciones específicas de las autoridades competentes.------------------------------------------------------------------------------------- \n\n QUINTO: \"El GOBIERNO\" se compromete a otorgar la concesión de la hostería denominada “Kaiken\", ubicada en el territorio de su jurisdicción al término de la concesión que actualmente tiene otorgada, como también el puesto de abastecimiento anexo a dicha hostería.-------------------- \n\n SEXTO: Las concesiones a que se refieren las cláusulas anteriores serán hasta el 31/12/1981, a partir de la efectiva entrega por parte del \"GOBIERNO\" de los inmuebles objeto de las mismas y en condiciones de proceder a su instalación y posterior habilitación, renovándose las mismas automáticamente por el término de diez (10) años de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento.------------------------------------------- \n\n SEPTIMO: El \"GOBIERNO\" se compromete a entregar los establecimientos dados en concesión en las condiciones de habilitación que se encuentren al tiempo de la concesión y según inventarios que se realicen.------------------------------------------------------------------------------------------------------ \n\n OCTAVO: Las tarifas a regir para la prestación de los servicios serán fijadas por el \"A.C.A.\" en base a las que regirán en establecimientos similares existentes en el país y teniendo en cuenta las características económicas regionales, pudiendo disponer descuentos especiales para sus afiliados.-- \n\n NOVENO: El \"GOBIERNO\" otorgará y gestionará ante las autoridades competentes la liberación de todo impuesto o tasa que pueda gravar los inmuebles y la explotación de dichos establecimientos atento el propósito perseguido de fomentar el turismo en aquella región en procura de su desarrollo económico.------------------------------------------------------------------------------------------------------ \n\n DECIMO: Toda mejora o ampliación de los edificios o sus comodidades incluidas sus instalaciones inherentes que desee en un futuro efectuar el \"GOBIERNO\" por propia iniciativa o sugerencia del \"A.C.A.\" para una mejor atención, serán por su exclusiva cuenta y no modificarán en modo alguno los términos generales de este convenio.--------------------------------------------------------------------- \n\n DECIMO PRIMERO: El \"A.C.A.\" se compromete a prestar un servicio eficiente ajustado a las normas vigentes para el ramo de hotelería pudiendo el \"GOBIERNO\" efectuar ante el \"A.C.A.\" las quejas u observaciones que considere de interés para una mejor y eficaz atención de los usuarios y respecto al monto de las tarifas fijadas.----------------------------------------------------------------------- \n\n DECIMO SEGUNDO: Estos servicios se prestarán ininterrumpidamente alcanzando este compromiso al suministro de servicios de alojamiento, cafetería y minutas. En la hostería \"Petrel\" los servicios se prestarán en los meses de diciembre a marzo inclusive, obligatoriamente.------------ \n\n DECIMO TERCERO: El \"A.C.A.\" se compromete a realizar la propaganda adecuada para el mejor éxito de los propósitos manifestados en este convenio pudiendo disponer la instalación de los emblemas característicos de la institución y realizar propaganda a que se viera obligado por los convenios que el \"A.C.A.\" realizará y en cumplimiento de sus objetivos sociales.-------------------- \n\n DECIMO CUARTO: El \"A.C.A.\" se compromete a mantener en buen estado de conservación los edificios y los demás elementos necesarios para la prestación normal de los servicios, pudiendo hacer ampliaciones y mejoras a su exclusivo costo previa autorización del \"GOBIERNO\".---------- \n\n DECIMO QUINTO: La explotación de los servicios a que se refiere este convenio, se hará directa o indirectamente, pero siempre bajo la responsabilidad del \"A.C.A.\".------------------------------------- \n\n DECIMO SEXTO: Este convenio, previo los necesarios requisitos legales y estatutarios que ambas partes se comprometen gestionar para su obtención dentro de los ciento veinte (120) días de la firma de la presente, entrará en vigencia a los diez (10) días de la obtención de dichas autorizaciones caducando en ese acto automáticamente los convenios firmados entre las partes referentes a los hoteles \"Albatros\" y \"Los Yaganes\" y la hostería \"Petrel\", firmados con fecha 03 de agosto de 1966 para los dos primeros y con fecha--------------------de 1968 para el último.----------------------------- \n\n DECIMO SEPTIMO: Producida la caducidad que se menciona en la cláusula anterior se procederá a la liquidación de cuenta respectiva. Si de cuyo resultado resultara un saldo acreedor a favor del “A.C.A.” la suma resultante la deberá abonar el \"GOBIERNO\" de la siguiente manera: a medida que el \"A.C.A.\" requiera determinadas sumas para ser destinadas a reponer o mantener instalaciones o equipamiento de muebles al servicio del inmueble o parte de los inmuebles, todos de propiedad del \"GOBIERNO\" que sea necesario efectuar por obsolescencia necesidades de mejor servicio o manifiestas, sumas éstas que no podrán ser mayores anualmente que el VEINTE POR CIENTO (20%) del importe acreedor total originario. Este saldo no devengará interés.------------------------ \n\n DECIMO OCTAVO: Al término de este convenio las mejoras o instalaciones fijas efectuadas por el \"A.C.A.\" quedarán sin cargo alguno a favor del \"GOBIERNO\" y respecto a los muebles que hacen a la prestación de los servicios concedidos introducidos por el \"A.C.A.\", el \"GOBIERNO\" puede disponer su adquisición por un precio fijado de común acuerdo entre las partes. Caso contrario será retirado por el \"A.C.A\".-------------------------------------------------------------------------------------- \n\n DECIMO NOVENO: En caso de que el \"A.C.A.\" no cumpla con los compromisos contraídos por este convenio, el \"GOBIERNO\" podrá exigir su cumplimiento y de no lograrlo en el plazo prudencial que designe, dar por rescindido el mismo para lo cual deberá anticipar este deseo con ciento veinte (120) días de anticipación. Por causa debidamente fundada el \"A.C.A.\" podrá dar por rescindido este convenio comunicando su determinación con igual antelación.------------------------ \n\n VIGESIMO: En coincidencia con el espíritu del presente convenio y acorde con el objetivo servicial del \"A.C.A.\" sin fines de lucro, éste se compromete a que si, una vez deducidos los quebrantos que pudiere producir el complejo que recibe, existiere un saldo positivo lo invertirá en la cancelación de las cuentas acreedoras que mantenga con el \"GOBIERNO\" y en obras, servicios o actividades tendientes a la promoción turística del Territorio de Tierra del Fuego.-------------------- \n\n De conformidad con lo establecido en las veinte cláusulas precedentes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de mil novecientos setenta y uno. Firman Dr. César C. CARMAN (Presidente) y el Ing. Abel M. LISSARRAGUE (Secretario). |