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Sanción: 04 de Julio de 1996. n Promulgación: 15/07/96. D.P. Nº 1444. n Publicación: B.O.P. 17/07/96. n Artículo 1º.- Incluir como inciso p) del artículo 21 de la Ley Provincial Nº 278, el siguiente texto: n “p) obras de infraestructura básicas para el desarrollo económico de la Provincia. n Previo a la realización de cada una de las operaciones indicadas en los incisos i) a p) inclusive, se deberá efectuar una evaluación pormenorizada con el objeto de minimizar los riesgos emergentes y asegurar el repago de las operaciones involucradas en tiempo y forma, de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de la institución”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |