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Sanción: 23 de Mayo de 1996. \nPromulgación: 14/06/96. D.P. Nº 1.165. \nPublicación: B.O.P. 19/06/96. \nArtículo 1º.- Declárase de uso prioritario como materia prima básica para la construcción de planes de viviendas y edificios públicos provinciales, los recursos pétreos consistentes en rocas de aplicación y ornamentación, y madereros, existentes en el territorio provincial. \nArtículo 2º.- En los planes de viviendas y edificios públicos que administren o ejecuten organismos oficiales que prevean el uso de las materias primas mencionadas en el artículo precedente, será prioritario el origen fueguino del recurso. \nArtículo 3º.- La utilización del material de origen fueguino, en ningún caso representará un costo adicional del que se obtendría aplicando materias primas básicas tradicionales. \nArtículo 4º.- La reglamentación de la presente Ley establecerá la nómina de materias primas básicas de aplicación en la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente. \nArtículo 5º.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |