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Sanción: 23 de Mayo de 1996. \nPromulgación: 04/06/96. D.P. Nº 1.130. \nPublicación: B.O.P. 12/06/96.. \nArtículo 1º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de eximir a los beneficiarios de Pensión Fueguina de Arraigo de la obligación de restituir al Estado provincial sumas percibidas indebidamente por tal concepto, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |