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Sanción: 09 de Mayo de 1996. \nPromulgación: 30/05/96. D.P. Nº 1.113. \nPublicación: B.O.P. 05/06/96. \nArtículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la generación, transmisión, distribución o uso de energía eólica en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- La generación, transmisión o distribución de energía eólica, podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, en particular por cooperativas o concesionarios de servicios públicos. \nArtículo 3º.- Exímense de todo gravamen impositivo provincial, por el término de diez (10) años, a los servicios o bienes destinados a la generación, transmisión, distribución o uso de energía eólica, siempre que contaren estos últimos con el certificado de aptitud energética otorgado por la Autoridad de Aplicación. \nArtículo 4º.- La Autoridad de Aplicación divulgará los métodos de generación o uso de energía eólica o solar, en especial en los domicilios particulares. \nArtículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo. \nArtículo 6º.- Invítase a los Municipios o Comunas a eximir de impuestos, tasas o contribuciones de mejoras a los bienes o servicios exentos por la presente Ley. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |