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Sanción: 09 de Mayo de 1996. \nPromulgación: 30/05/96. D.P. Nº 1.111. \nPublicación: B.O.P. 05/06/96. \nArtículo 1º.- Exceptúase al Poder Ejecutivo Provincial del cumplimiento de las prescripciones de los artículos 13 y 15 de la Ley Provincial Nº 263, en cuanto a que por las mismas se establece que el Jefe y el Subjefe de la Policía Provincial deben ostentar la máxima jerarquía o, en su defecto, ser ascendidos a la misma. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial |