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Sanción: 29 de Marzo de 1996. n Promulgación: 29/04/96. (DE HECHO). n Veto total Dto. 694/96. n Insistencia Legislativa Res. Nº 57/96. n Publicación: B.O.P. 06/05/96. n Artículo 1º.- Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte, para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos, conforme se percibe a la fecha. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |