Documento
<< Anterior | ID 785 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 21 de Marzo de 1996. n Promulgación: 16/04/96. D.P. Nº 676. n Publicación: B.O.P. 22/04/96. n CAPITULO I n CREACION n Artículo 1º.- Créase la Comisión de Transformación del Banco Provincia de Tierra del Fuego, la que tendrá como objeto dar participación en su seno a diversos intereses y actores institucionales, para la discusión y el análisis de la situación del Banco Provincial y de las modalidades de su transformación, a efectos de sentar las bases para una mayor transparencia del mencionado proceso. n Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá tomar los recaudos pertinentes para el normal y adecuado cumplimiento de los fines que establece la presente Ley, facilitando los medios físicos y técnicos que correspondan. n Artículo 3º.- La Comisión de Transformación del Banco Provincia de Tierra del Fuego estará integrada de la siguiente manera: n a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial designado por el mismo; n b) un (1) representante del órgano de conducción del Banco Provincia de Tierra del Fuego; n c) tres (3) representantes de la Legislatura Provincial de distinta extracción política; n d) un (1) representante del Instituto Provincial de Previsión Social; n e) un (1) representante de los trabajadores del Banco sujeto a la transformación. n Los representantes de la Comisión deberán ser designados por cada uno de los organismos, dentro del término de tres (3) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley. n Artículo 4º.- El representante de los trabajadores del Banco contará con dos (2) asistentes, designados de la planta permanente de dicha institución. Dichos asistentes no tendrán ni voz ni voto. n Los nombrados en el presente artículo gozarán de un permiso especial, con goce de haberes, para asistir a las reuniones de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente. n Artículo 5º.- Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por la función que desempeñen, siendo sus cargos honoríficos. No podrán formar parte de la misma quienes integren la cartera de riesgo del Banco Provincia. n Artículo 6º.- La duración del mandato de la Comisión será de noventa (90) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley. Dentro de ese plazo deberá elevar a la Legislatura Provincial el Proyecto de Transformación del Banco Provincia de Tierra del Fuego en Sociedad Anónima. n CAPITULO II n SOBRE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS A CONSIDERACION n Artículo 7º.- Los asuntos sobre los que dictaminará la Comisión serán de estricta relación al objeto de su creación. Todo asunto que promueva un integrante de la Comisión deberá ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos se presentarán firmados por sus autores y los fundamentos escritos formarán parte del mismo; éstos serán sometidos a consideración de la Comisión, debiendo seguir luego el tratamiento correspondiente para su aprobación o rechazo. n CAPITULO III n FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION n Artículo 8º.- La primera reunión de la Comisión será convocada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los diez (10) días corridos de promulgada la presente Ley, observando fielmente el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 2º de la presente. En dicha reunión deberá dictar su propio reglamento. n Artículo 9º.- Las conclusiones arribadas por la Comisión, ya sea en forma de proyecto de ley o iniciativas formales no articuladas, serán giradas a la Legislatura Provincial para su aprobación, modificación o rechazo. n CAPITULO IV n MISIONES - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES n Artículo 10.- La Comisión de Transformación del Banco Provincia de Tierra del Fuego, deberá dictaminar obligatoriamente sobre los siguientes temas: n a) Situación actual del Banco; n b) conveniencia de su transformación; n c) sistemas que propongan la incorporación de capital; n d) repercusión económico-financiera en el sector público y privado. n A los efectos del cumplimiento de este artículo, la Comisión podrá solicitar información sobre temas de su competencia. n Artículo 11.- Toda documentación a la que acceda o maneje la Comisión que tenga relación con el secreto bancario, tendrá carácter de confidencial. n Artículo 12.- Derógase el artículo 31 de la Ley Provincial Nº 278. n Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |