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Sanción: 21 de Marzo de 1996. n Promulgación: 08/04/96. D.P. Nº 634. n Publicación: B.O.P. 15/04/96. n Artículo 1º.- Incorpórase el inciso k) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el que quedará redactado de la siguiente forma: n “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”. n Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente texto: n “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”. n Artículo 3º.- Derógase la Ley Provincial Nº 265. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |