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Sanción: 07 de Marzo de 1996. \nPromulgación: 26/03/96. D.P. Nº 577. \nPublicación: B.O.P. 29/03/96. \nArtículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, instrumentará la instalación en dependencias policiales de Ushuaia y Río Grande, de dos (2) líneas telefónicas, tendientes a recepcionar llamadas, haciendo expresa reserva del denunciante, que puedan aportar información sobre lugares, personas y/o todo indicio relacionado con el consumo o situación ilícita contemplada en la Ley Nacional Nº 23.737 sobre drogas y/o estupefacientes, dentro del ámbito de la Provincia. \nArtículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaría General, coordinará con la Policía Provincial y los Canales televisivos 13 y 11, de Río Grande y Ushuaia respectivamente, una amplia campaña de difusión tendiente a dar a conocer los números telefónicos en los que se recepcionarán las llamadas expuestas en el punto anterior. \nArtículo 3º.- La Policía Provincial recepcionará dichas llamadas y, previo registro de las mismas, coordinará con la Justicia Federal la viabilidad para la investigación que para cada caso corresponda. \nArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial coordinará con el Ministerio de Educación, a los fines de dar una amplia campaña de difusión en todos los establecimientos educacionales sobre el alcance de la presente; asimismo, colocará en carteleras y lugares visibles de dichos establecimientos los números de teléfonos que fueran asignados. \nArtículo 5º.- El presente programa de lucha contra este flagelo de las drogas se denominará \"Una llamada por la Vida\". \nArtículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán absorbidos por el Ministerio de Economía Provincial. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |