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Sanción: 28 de Diciembre de 1995. n Promulgación: 17/01/96. (DE HECHO). n Publicación: B.O.P. 26/01/96. n Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 1996 la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), la que tendrá carácter de sueldo. n Artículo 2º.- Fíjase el sueldo del Vicegobernador, en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250.-). n Artículo 3º.- Fíjase la dieta de los Legisladores Provinciales en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). n Artículo 4º.- Fíjase la remuneración de los Secretarios Administrativo y Legislativo de la Legislatura Provincial en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). n Artículo 5º.- A las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes se les adicionarán las asignaciones familiares correspondientes. n Artículo 6º.- A partir de la promulgación de la presente, ningún funcionario alcanzado por esta Ley percibirá los adicionales por antigüedad y título. n Artículo 7º.- Facúltase al señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios. n Artículo 8º.- Los montos en concepto de remuneración fijados en la presente Ley, no podrán ser alterados durante el período de mandato de esta Legislatura, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para toda la Administración Pública. n Artículo 9º.- A partir de la promulgación de la presente, deróganse las Leyes Provinciales Nº 2 y 9 y toda otra disposición y norma legal que se opongan a la presente. n Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |