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LEY Nº 276
LEY DE MINISTERIOS Sanción: Aprobada de hecho por Art. 111, Constitución Provincial. Promulgación: 15/01/96. D.P. Nº 171. Publicación: B.O.P. 19/01/96. LEY DE MINISTERIOS Artículo 1º.- El Gobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros: 1) de Gobierno, Trabajo y Justicia. 2) de Economía, Obras y Servicios Públicos. 3) de Educación y Cultura. 4) de Salud y Acción Social. Artículo 2º.- Con dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, colaborarán con el mismo, los siguientes Secretarios: 1) General. 2) Legal y Técnica. Artículo 3º.- Con dependencia inmediata del Poder Ejecutivo colaborará con el mismo la siguiente área con rango de Subsecretaría: 1) Representación Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego en la Capital Federal. Artículo 4º.- Con dependencia inmediata del Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, colaboran con el mismo, los siguientes Secretarios: 1) de Hacienda. 2) de Planeamiento y Desarrollo. 3) de Obras y Servicios Públicos. Artículo 5º.- Los Ministros y Secretarios tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos. En forma conjunta con el Gobernador y Vicegobernador, constituyen el Gabinete Provincial. Artículo 6º.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados con la firma del Ministro del área respectiva, sin lo cual carecen de validez. Cada Ministro es responsable, solidariamente con el Gobernador, de los actos que legalizare y también con sus pares de lo que acuerde con ellos, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de órden del Gobernador. El Gobernador de la Provincia determinará cuál de los Ministros refrendará con su firma los Decretos que deban dictarse en el ámbito de cada una de las áreas detalladas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley. Artículo 7º.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen, conforme con la organización de cada jurisdicción. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías, creadas por la presente, el funcionamiento de las Subsecretarías que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada Decreto. DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS Artículo 9º.- A cada Ministro y Secretario corresponden las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, la de la Provincia y la legislación vigente. 2) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial. 3) Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial. 4) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas dependencias de sus Ministerios y Secretarías. 5) Coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido. 6) Participar en la determinación de los objetivos políticos y en la elaboración y ejecución del plan de gobierno. 7) En el caso de los Ministros refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo, en los asuntos de su competencia y en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios. 8) Ejercer la representación política y administrativa de sus jurisdicciones. 9) Formular y suscribir los proyectos de Ley que inicie el Poder Ejecutivo en las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción y, en su caso, concurrir personalmente ante la Legislatura a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que se les requieran. 10) Intervenir en la elaboración y ejecución de las leyes, así como velar por el cumplimiento de las resoluciones de Gobierno relativas a los asuntos de su área. 11) Resolver por sí todo asunto administrativo de su área que no requiera decisión del Gobernador. DE LAS COMPETENCIAS GENERALES Artículo 10.- Los Ministros y Secretarios tendrán las siguientes competencias generales: A - Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.- 1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno Nacional, los demás estados Provinciales, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general. 2) Atender lo relativo a la prevención y mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia. 3) Atender lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas. 4) Ejecutar la política demográfica provincial. 5) Asegurar el control de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales. 6) Llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconvención laboral, de emergencia ocupacional y participar en la gestión de un mercado de trabajo transparente a través de la capacitación y la calificación laboral. 7) Entender en todas las cuestiones referidas a la división administrativa, política y electoral de la Provincia y en la creación de nuevas ciudades o comunas. 8) Entender en la política de Areas de Fronteras. 9) Entender en la organización y funcionamiento de los establecimientos penales, buscando la reinserción de los internos, su rehabilitación laboral y la organización de un sistema de educación para el adulto, propio y específico de tales internos. 10) Atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial Provincial. B - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.- B - a) Secretaría de Hacienda.- 1) Proponer las directrices globales en materia de gastos e ingresos públicos y las políticas tributarias y de finanzas públicas. 2) Recaudar las rentas y percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional. 3) Confeccionar y administrar el presupuesto anual de gastos y recursos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo y Planeamiento, controlando su ejecución. 4) Administrar el Tesoro provincial y llevar la Contabilidad General de la Administración provincial, registrando y preservando los bienes de la Provincia. 5) Efectuar, en forma consolidada, las compras de los bienes de uso común y coordinar el suministro de las distintas áreas. B - b) Secretaría de Desarrollo y Planeamiento.- 1) Promover, asistir y fiscalizar, en todas las actividades relacionadas con la producción, industrialización elaboración y comercialización de bienes y servicios en todo el ámbito provincial. 2) Promover la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, diseñando y ejecutando programas de asistencia tecnológica y financiera a las mismas. 3) Proyectar y ejecutar las actividades necesarias a la promoción del comercio exterior, organizando y conduciendo las tareas que faciliten la inserción de productos provinciales en los mercados externos. 4) Realizar el Inventario Catastral y atender todo lo relacionado con tierras fiscales de jurisdicción del estado Provincial. 5) Ejecutar las políticas que se dicten en materia agraria, ganadera, minera, pesquera y de los recursos naturales renovables. 6) Ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca. 7) Promover el aprovechamiento racional de los bosques, parques y reservas provinciales, resguardando el mejoramiento y reposición de las especies de mayor interés. 8) Realizar el relevamiento de los recursos geológicos provinciales, promoviendo y fiscalizando su aprovechamiento racional. 9) Fijar la política sobre radicación industrial, aprobando los proyectos específicos y la conveniencia de su localización de acuerdo a los objetivos fijados, y fiscalizar su cumplimiento. 10) Promover y reglamentar la actividad industrial y económica, atendiendo a los intereses de la Provincia. 11) Entender en la organización, reglamentación y fiscalización de todas las medidas y acciones tendientes al aprovechamiento racional de los recursos energéticos no renovables, así como a la investigación y aplicación de nuevas tecnologías, con la finalidad de su industrialización en origen. 12) Programar y ejecutar todas las acciones de gobierno relacionadas con la protección, el ordenamiento y el saneamiento ambiental, realizando al efecto las tareas de control y fiscalización necesarias. 13) Participar en la elaboración del plan de gobierno con los objetivos fijados para cada jurisdicción, tendiendo al armónico e integral desarrollo de la Provincia y a una acción gubernamental eficaz y coherente. 14) Proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores y, en particular con lo relacionado con la producción, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales. 15) Llevar el registro de marcas y señales. 16) Entender en todo lo relacionado con la investigación estadística, censos y encuestas necesarias para el diagnóstico y la programación. 17) Participar en la elaboración de las políticas demográficas de la Provincia. 18) Compatibilizar los programas y proyectos provinciales con los de la Nación, otras provincias, municipalidades y comunas, evitando superposiciones y duplicación de esfuerzos. 19) Coordinar la formulación de los programas propuestos por cada jurisdicción, a fin de confeccionar el plan anual operativo que detalle las metas a obtener en cada ejercicio y sirva de fundamento al presupuesto por programas. 20) Coordinar todas las acciones de gobierno con incidencia sobre el ordenamiento y la utilización racional de los ambientes rurales provinciales. 21) Efectuar el control de gestión de la actividad gubernamental, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos y metas. 22) Coordinar las acciones de saneamiento ambiental. B - c) Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- 1) Preparar los programas anuales o plurianuales de la inversión en obras públicas, directa o indirecta, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, en los casos que corresponda. 2) Ejecutar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial. 3) Ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente. 4) Organizar, dirigir, fiscalizar y actualizar el registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos de la Provincia. 5) Entender en la realización de estudios y trabajos relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural, en particular de aquellos de índole sísmica. C - Ministerio de Educación y Cultura.- Corresponde al Ministro de Educación y Cultura diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y gobierno de la educación en sus distintos niveles y modalidades y la promoción y difusión de las manifestaciones científico-tecnológico de la Provincia. Serán sus funciones: 1) Diseñar la política educativa Provincial. 2) Entender en la elaboración de los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas del Consejo Federal de Educación. 3) Asegurar la unidad del sistema educativo, a través de la normativa y la planificación centralizada y ejecución descentralizada respetando las características regionales de la Provincia. 4) Entender en la promoción de la familia y de la comunidad en la gestión educativa. 5) Promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente. 6) Fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia. 7) Entender en el ejercicio de la actividad docente garantizando sus derechos y determinando sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente. 8) Entender en el reconocimiento y validez de títulos. 9) Participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares. 10) Proyectar acciones tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar. 11) Entender en el reconocimiento de establecimiento de enseñanza oficial de gestión privada, autorizando y fiscalizando su funcionamiento. 12) Entender en el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento. 13) Entender en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia. 14) Entender en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia. 15) Entender en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollan funciones culturales y artísticas. 16) Promover acciones tendientes a la educación ambiental. D - Ministerio de Salud y Acción Social.- 1) Efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia. 2) Realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud. 3) Administrar los establecimientos destinados a la salud pública dependientes del Estado Provincial. 4) Fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito Provincial. 5) Controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos. 6) Efectuar la promoción y el desarrollo de acciones tendientes a proteger a la familia. 7) Proponer, dirigir y fiscalizar los regímenes de protección a la ancianidad, los discapacitados y otros sectores comunitarios que requieran ayuda. 8) Brindar asistencia a las entidades de bien público. 9) Promover las actividades deportivas y recreativas. 10) Proyectar la política previsional y de seguridad social, supervisando el funcionamiento de los organismos correspondientes. 11) Coordinar con la Nación, otras Provincias, municipios y comunas la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región o al país. 12) Entender en la promoción de acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno infantil. 13) Entender en la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza. 14) Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas y asistenciales para la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas. 15) Fomentar la actividad cooperativa y mutualista. 16) Entender en la promoción del turismo social. 17) Entender en el ejercicio del poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social. 18) Entender en la capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos. 19) Fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas. E - Secretaría General.- 1) Coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar apoyo administrativo al Gabinete. 2) Efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo. 3) Difundir la actividad gubernamental coordinando la relación con los medios de comunicación social. 4) Asegurar las comunicaciones radioeléctricas. 5) Atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo. 6) Ejercer la supervisión del personal de la Administración Pública. 7) Entender en la organización y control de la Defensa Civil Provincial. 8) Entender en lo atinente al Protocolo y Ceremonial de Gobierno. 9) Elaborar, coordinar y controlar la aplicación de programas y proyectos de perfeccionamiento de la Administración, reubicar en forma temporaria y/o permanente al personal de la Administración, todo ello tendiendo a la eficaz utilización de los recursos humanos, materiales y financieros. 10) Planificar y coordinar toda la actividad de capacitación del personal de la Administración Pública. 11) Intervenir en el análisis de la política salarial del sector público y elaborar e interpretar regímenes estatutarios y escalafonarios y demás normas que rigen las relaciones laborales de la Administración Pública Provincial con sus agentes. 12) Receptar las quejas y sugerencias del público usuario de los servicios que presta el Estado Provincial. 13) Entender en lo relacionado con el servicio aéreo oficial de la Provincia. 14) Entender en lo relacionado a la mayordomía, intendencia, guardia y custodia de la Casa de Gobierno. 15) Entender en el control y supervisión de los medios de información estatales. 16) Entender en lo relacionado con el relevamiento y control de las viviendas de servicio. 17) Entender en lo atinentes a la Asesoría Letrada y a la Escribanía General de Gobierno. F - Asesoría Legal y Técnica.- 1) Coordinar un sistema de seguimiento de las decisiones y órdenes emanadas del Gobernador, que permita asegurar la coherencia funcional de la acción de Gobierno. 2) Efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador. 3) Intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en la modificación de las existentes. 4) Analizar todos los convenios y contratos a celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, comunales y entidades privadas o personas antes de su firma, cuidando su adecuada redacción y mantener actualizado el registro de dichos instrumentos. 5) Mantener actualizado un archivo de las normas legales nacionales vigentes, así como antecedentes legales de otras provincias. 6) Ejercer le superintendencia técnica sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, pudiendo requerir a los mismos opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración. 7) Revisar y supervisar todos los proyectos de decreto que se eleven a la firma del Gobernador. 8) Autenticar las copias de Decretos y demás documentación emanadas del Gobernador. 9) Llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio. Artículo 11.- Las áreas de dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrán las siguientes competencias generales: Representación Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego en la Capital Federal.- 1) Representar al Gobierno Provincial en sus relaciones con el Gobierno Nacional y con las entidades públicas y privadas con sede en la Capital Federal. 2) Difundir la gestión del Gobierno Provincial. 3) Promover y difundir las actividades económicas, sociales y culturales de la Provincia. 4) Promover el turismo a los distintos lugares aptos para dicha actividad en la jurisdicción provincial, en coordinación con el organismo específico. 5) Realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Estado Provincial. 6) Evacuar consultas del público sobre la Provincia y recibir y gestionar trámites que deban efectuarse en la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde su promulgación. Artículo 13.- A partir de la promulgación de esta Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos. Artículo 14.- Deróganse todas las normas jurídicas que se opongan a la presente Ley. Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |