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Sanción: 14 de Diciembre de 1995. n Promulgación: 09/01/96. D. P. Nº 54. n Publicación: B.O.P. 12/01/96. n Artículo 1º.- Autorízase a los Poderes del Estado provincial a mantener el personal que presta servicios en actividades vinculadas al trabajo social de sus reparticiones para el desarrollo de los programas respectivos. n Artículo 2º.- El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, habilitará un Registro especial en el que, por única vez, se inscribirán en los plazos que fije la reglamentación, los agentes de los Poderes del Estado provincial que acrediten una antigüedad mínima de seis (6) años de desempeño ininterrumpido en áreas del trabajo social en el ámbito de la Provincia. n Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a limitar por vía reglamentaria las funciones de los empadronados en cada caso específico y a establecer acuerdos y convenios con los profesionales comprendidos en la Ley que reglamenta su ejercicio o con el Consejo que se cree a fin de determinar compatibilidades, con el objeto de no considerar a los empadronados incursos en las previsiones de los artículos 3º y 9º inciso i), de la Ley del Ejercicio de la Profesión del Servicio Social o Trabajo Social. n Artículo 4º.- Invítase a las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande y a la Comuna de Tólhuin a adherirse a la presente Ley. n Artículo 5º.- La presente Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días. n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |