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Sanción y Promulgación: 12 de Agosto de 1976. \nPublicación: B.O.T. 17/01/77. \nArtículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.317.300.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1976, que se detallan en las Planillas Anexas. \nArtículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.317.300.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas. \nArtículo 3º.- Como consecuencia de los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preventivo y cuyo detalle figura en Planilla Anexa: \n\n \n
Las Economías por no inversión, que totalizan la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. \nArtículo 4º.- Los importes que en concepto de \"Erogaciones Figurativas\" se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos. \nArtículo 5º.- Fíjase en UN MIL TRES (1.003) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, y en CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla por agrupamiento y por categoría en planillas anexas. \nArtículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el Artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con estas solas limitaciones: \na) El Crédito para Trabajos Públicos no podrá transferirse a ningún otro destino; \nb) la Cantidad de Cargos fijada por cada categoría no podrá ser modificada. \nArtículo 7º.- Fíjanse en las sumas que para caso se indican, los presupuestos operativos de Erogaciones del siguiente organismo de Asistencia Social para el año 1976, estimándose los Cálculos de Recursos destinados a financiarlas en las mismas sumas: \n\n \n
Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en \"Contribuciones\" y \"Transferencias\", para cubrir dichas participaciones. \nArtículo 9º.- Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban. \nArtículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Territorial. \nArtículo 11.- Las inversiones y gastos a realizar con fondos provenientes de recursos afectados a erogaciones específicas, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. \nArtículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |