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Sanción: 07 de Diciembre de 1995. \nPromulgación: 28/12/95. D. P. Nº 2224. \nPublicación: B.O.P. 05/01/96. \nArtículo 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Puertos a gestionar los créditos necesarios, ofreciendo las garantías que correspondan en función de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 69, para la construcción de la obra \"Ampliación del Muelle del Puerto de Ushuaia\", por un monto de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), o su equivalente en moneda extranjera al cambio vigente al momento de la adjudicación. \nArtículo 2º.- Las condiciones de aceptación del crédito al cual se hace referencia en el artículo 1º de la presente, deberán ser oportunamente aprobadas por la Legislatura Provincial. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |