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Sanción: 07 de Diciembre de 1995. n Promulgación: 28/12/95. D.P. Nº 2223. n Publicación: B.O.P. 05/01/96. n Artículo 1º.- Créase la Cuenta Especial "Fondo para el Desarrollo de la Tele-radiodifusión Provincial", que se constituirá a partir de la promulgación de la presente Ley, afectado exclusivamente a costear los gastos que demande su cumplimiento e integrado por los siguientes recursos: n a) Lo recaudado en concepto de venta de espacios de publicidad, a través de agencias o en forma directa, de acuerdo a las modalidades de contratación de los programas a emitir; n b) lo recaudado en concepto de venta de servicios de producción, entendiendo por éstos los de filmado y compaginación, editado y/o animación por computación de filmaciones, fundido de imágenes, copias de videocasetes, locución y musicalización, sobreimpresiones, confección de placas y todo otro servicio de producción que se genere con equipamiento y personal de las emisoras; n c) lo recaudado en concepto de alquiler de equipamiento e instalaciones; n d) lo recaudado en concepto de transmisión y/o retransmisión de eventos en el ámbito de la ciudad y desde o hacia otras ciudades del país o del extranjero; n e) las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos o privados. n Artículo 2º.- Autorízase a los Canales LU 87 TV Canal 11 de Ushuaia y LU 88 TV Canal 13 de Río Grande a la realización de canjes de segundos de publicidad por servicios, bienes inventariables y/o gastos de producción, funcionamiento y mantenimiento, con agencias de publicidad y/o anunciantes directos, sean éstos personas físicas o de existencia ideal. Dichos canjes se efectuarán previa autorización fehaciente del Subsecretario de Medios de Comunicación Social de la Provincia, y los señores Directores de las emisoras serán quienes representen al Gobierno de la Provincia en la firma de dichos canjes. n Artículo 3º.- El manejo y la administración de la Cuenta Especial "Fondo para el Desarrollo de la Tele-radiodifusión Provincial", se constituirá en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación; y los montos recaudados serán depositados en las cuentas especiales en el Banco de la Provincia que por esta Ley se crean. n Artículo 4º.- Los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, serán afectados a: n a) Cancelación de gastos por compra o alquiler de equipamiento, repuestos y materiales para las emisoras; n b) cancelación de gastos por compra de programación y derechos de transmisión para las emisoras; n c) cancelación de gastos por pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos específicos correspondientes a las emisoras; n d) cancelación de gastos por pago de servicios prestados por terceros a las emisoras (Teléfono, gas, luz, agua, etc.); n e) cancelación de gastos de funcionamiento y mantenimiento de equipos en general, que no puedan ser prestados por personal de las emisoras. n Artículo 5º.- Los gastos vinculados al personal o de cualquier otro tipo que demande la reorganización y transformación de las emisoras LU 87 TV Canal 11 de Ushuaia y LU 88 TV Canal 13 de Río Grande podrán ser financiados por la Cuenta Especial "Fondo para el Desarrollo de la Tele-radiodifusión Provincial". n Artículo 6º.- Autorízase la apertura de dos (2) cuentas bancarias "Fondo para el Desarrollo de la Tele-radiodifusión Provincial" en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una (1) en la sucursal Ushuaia y la restante en la sucursal Río Grande, con el fin de ingresar los conceptos determinados en el artículo 1º y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en los artículos 4º y 5º de la presente. n Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |