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Sanción: 23 de Noviembre de 1995. n Promulgación: 13/12/95. D.P. Nº 2169. n Publicación: B.O.P. 10/01/96. n Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente: n "k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado provincial.". n Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente: n "l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado provincial, municipal y comunal.". n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |