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Sanción: 09 de Noviembre de 1995. n Promulgación: 28/11/95. D.P. Nº 2113. n Publicación: B.O.P. 01/12/95. n TITULO I n CAPITULO I n JURISDICCION, COMPETENCIA Y DEPENDENCIA n Artículo 1º.- La Policía de la Provincia de Tierra del Fuego es la institución civil y armada que tiene a su cargo el mantenimiento del orden y seguridad públicos; actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce por sí la función que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. n Tendrá jurisdicción y competencia en todo el ámbito del territorio de la Provincia, y competencia fuera de ésta en los casos que otras disposiciones legales lo establezcan. n Artículo 2º.- Dependerá del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo determina la Ley de Ministerios. n DISPOSICIONES GENERALES n Artículo 3º.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la institución y su personal, como así también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar, por ninguna persona ajena a la institución ni por otras instituciones públicas o privadas. n Ningún organismo administrativo provincial, municipal o comunal podrá utilizar la denominación "Policía" en su acepción institucional comprensiva del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público ni utilizar grados de jerarquía policial, sin más excepción que las comunes con la jerarquía administrativa y que no induzcan a confusión. n Queda prohibido el uso de la denominación "Policía de la Provincia" en toda publicación que no fuere oficial de la institución. n CAPITULO II n FUNCIONES Y ATRIBUCIONES n Artículo 4º.- La Policía Provincial, en base al principio de unidad institucional y diversidad funcional, cumplirá las funciones de policía de seguridad y judicial, para lo cual deberá: n a) Prevenir y averiguar los delitos, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la Justicia con los deberes y atribuciones que a la Policía confiere la legislación vigente; n b) velar por la protección de vidas y patrimonios, el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, conforme a las leyes, reglamentos y edictos respectivos; n c) proveer a la seguridad del patrimonio del Estado Provincial, incluyendo los elementos contemplados en el artículo 54 de la Constitución Provincial y a la de los funcionarios y empleados en lo inherente a sus funciones; n d) concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales, con arreglo a la normativa vigente; n e) cooperar con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal argentina, policías provinciales, fuerzas de seguridad y penitenciarias nacionales y provinciales, organismos municipales y comunales, en los asuntos que competan a estas instituciones, en el modo y forma que establezca la normativa pertinente; n f) cooperar, dentro de sus posibilidades, con la Justicia Militar para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional cuando así se le solicitare; n g) realizar las pericias que soliciten los Tribunales de la Provincia o la Nación u otros organismos provinciales y nacionales para la averiguación de hechos delictuosos y otras irregularidades, siempre que puedan cumplirse en los laboratorios o gabinetes de la Policía Provincial, o por expertos de la misma en los casos y formas previstas en la reglamentación respectiva; n h) colaborar en la protección de menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan; n i) recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil; n j) asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario sin derecho-habientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia; n k) regular y controlar el tránsito público en rutas nacionales y provinciales fuera del ejido urbano de acuerdo a las disposiciones en vigencia en todo el ámbito de la Provincia y adoptar disposiciones transitorias cuando razones de orden y seguridad públicos lo hagan necesario; n l) proponer al Poder Ejecutivo Provincial, proyectos de edictos para prevenir y reprimir actos que afecten el orden, la seguridad o moralidad públicos y no se hallen contemplados en la legislación vigente. Las penalidades no podrán exceder de treinta (30) días de arresto o su equivalente en multa, destinándose el producto de las mismas a los gastos de mantenimiento del servicio policial; n ll) mediar en forma conciliatoria, de oficio o a petición de parte, en los conflictos e incidencias menores entre particulares, en prevención de eventuales desórdenes o violencias, sustanciando, cuando correspondiere, las actuaciones pertinentes para lo cual podrá requerir la presencia de las personas afectadas y de testigos cuando sea menester, a fin de llevar a cabo actos y diligencias tendientes a ese fin; n m) la cooperación y coordinación de procedimientos cautelares, requisitos probatorios y meramente administrativos con otras policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo del Poder Legislativo; n n) ausente la autoridad de la Policía Federal, Prefectura Naval o Gendarmería Nacional o Policía Aeronáutica Nacional, el personal de la institución está obligado a intervenir en hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del presunto delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de la prueba. n Artículo 5º.- Son facultades propias de la Policía Provincial para el cumplimiento de sus funciones: n a) Expedir, a su solicitud, cédula de identidad a toda persona residente en la Provincia como así también certificados de buena conducta, residencia, domicilio, antecedentes y credenciales legal o reglamentariamente establecidas. Llevar el registro de vecindad; n b) vigilar, registrar y calificar a personas dedicadas habitualmente a una actividad que la Policía deba prevenir, controlar o reprimir; n c) requerir de los jueces competentes, autorizaciones para allanamientos domiciliarios, con fines de pesquisa, detención de personas o secuestro de bienes. La autorización judicial no será necesaria para entrar en establecimientos públicos, negocios, comercios, locales, centros de reunión o recreos y demás lugares abiertos al público, en los que sólo se dará aviso de atención, conforme a lo normado en el Código Procesal en materia Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de la Provincia; n d) sólo cuando circunstancias debidamente fundadas lo hicieran necesario podrá proceder a la verificación de identidad y medios honestos de vida de personas determinadas; n e) reglamentar la actividad de sereno particular, agencias de seguridad e investigaciones y actividades afines fiscalizando su cumplimiento; n f) intervenir, mediante el control respectivo en la compra, venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas; n g) intervenir en la realización y control de las reuniones públicas para mantener el orden, prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas que determinen las normativas vigentes; n h) inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interesen a la función policial, y las agencias de turismo en cuanto a lo referido a corredores de hoteles conforme a las leyes y ordenanzas vigentes; n i) organizar el registro de marcas y señales de ganado, expedir y fiscalizar las guías de ganado a los efectos de prevenir el delito de abigeato; n j) intervenir mediante el área de Bomberos en la adopción de medidas de prevención y técnico-edilicias contra incendios, mediante la aprobación de planos y fiscalizando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y proponiendo a la autoridad competente el dictado, modificación o supresión de normas al respecto; n k) impartir órdenes a personas determinadas cuando sea necesario para el cumplimiento de la ley o por razones de orden y seguridad públicos. n Artículo 6º.- En todo tiempo y lugar, los actos ejecutados por personal con estado policial, derivados de sus obligaciones esenciales tendrán plena validez, aunque dicho personal no se hallare de servicio, siempre que tales actos satisfagan los requisitos legales exigibles. En tal sentido, las divisiones administrativas que para el mejor cumplimiento de los deberes policiales, se determinan en esta Ley, serán de carácter meramente interno, sin que impliquen reducción o suspensión de las obligaciones esenciales derivadas del estado policial. n Artículo 7º.- En las actuaciones procesales iniciadas fuera del asiento de los Jueces de la Provincia y por actos o constataciones que no admitan demora, el funcionario instructor de la Policía Provincial tendrá las atribuciones que las leyes, convenios o demás normas establezcan. n Artículo 8º.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción. Podrá hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio, asegurando la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente podrá esgrimir sus armas. n Artículo 9º.- La Policía Provincial podrá actuar en otras jurisdicciones nacionales o provinciales, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen, debiendo dar conocimiento en forma inmediata y detallada a las autoridades correspondientes. n Artículo 10.- La Policía Provincial podrá: n a) Realizar convenios con policías extranjeras, nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la acción policial; n b) intercambiar con las policías nacionales y provinciales, datos estadísticos, fichas, informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente; n c) mantener relaciones con las policías extranjeras, con fines de cooperación y coordinación internacional, en todo lo referido a la función policial, y en particular a la que se refiera a las actividades de falsificadores de moneda, contrabandistas, saboteadores, espías, agitadores sociales, traficantes de personas, drogas, órganos, armas y explosivos; n d) concurrir a la ejecución de las leyes y ordenanzas municipales en cuanto se le atribuya especialmente esa competencia; y n e) proveer servicios de policía adicional en los casos y forma que determinen las normas vigentes. n Artículo 11.- La Policía es instituida como servicio técnico especializado e imparcial, el que no podrá ser utilizado para ninguna finalidad de política partidaria, ni intereses que no se encuentren amparados por las leyes vigentes. El personal policial en actividad, debe abstenerse de toda participación en actividades políticas o gremiales. Cualquier transgresión debidamente comprobada a estas normas, podrá determinar la inmediata baja de la institución policial. n Las directivas y órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia. n TITULO II n CAPITULO I n ORGANIZACION DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA n Artículo 12.- La Policía Provincial se organiza de la siguiente forma: n I.- Jefatura . n II.- Subjefatura. n III.- Direcciones Generales - Estado Mayor. n IV.- Departamentos. n V.- Divisiones. n VI.- Secciones. n CAPITULO II n DESIGNACIONES n Artículo 13.- La Jefatura de la Policía Provincial, será ejercida por un Oficial Superior de Policía, en actividad o retiro, designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura, que no será necesario para su remoción, y a efectos de que ésta verifique que el designado reúna los requisitos profesionales exigidos en esta Ley. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia. n Para el desempeño de su función, se atribuirá al designado el cargo de Jefe de Policía. En caso de que se trate de un Oficial Superior de la institución en actividad o retiro, deberá ostentar la máxima jerarquía policial o, en su defecto, ser ascendido a la misma. n En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Jefe de Policía, la Jefatura será ejercida por el Subjefe de Policía o, en su defecto, será retenida por el Ministro de Gobierno por el tiempo mínimo indispensable hasta el cese de la causa de avocación o el nombramiento de un nuevo funcionario. n Artículo 14.- El Jefe de Policía podrá disponer de equipos de apoyo técnico con la denominación de Asesorías. n Artículo 15.- La Subjefatura de Policía será desempeñada por un Oficial Superior en actividad de la Policía Provincial, designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Jefe de Policía. n El Subjefe de Policía: n a) Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia; n b) si el mismo no poseyera la máxima jerarquía policial, la designación en el cargo implicará su promoción al mismo; n c) no podrá ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el Jefe de Policía; n d) en caso de ausencia, vacancia o impedimento del Subjefe de Policía, el cargo será ejercido por el Oficial más antiguo que continúe en la línea de mando, por el tiempo mínimo indispensable hasta el cese del impedimento o el nombramiento de un nuevo funcionario. La suplencia temporaria por parte de dicho Oficial, no dará lugar a la aplicación de los incisos b) y c) del presente artículo. n CAPITULO III n DE LAS DIRECCIONES GENERALES n Artículo 16.- La Policía Provincial estará conformada por las siguientes Direcciones Generales: n I.- Dirección General de Seguridad y Orden Públicos. n II.- Dirección General de Investigaciones Criminales. n III.- Dirección General de Administración. n A propuesta del Jefe de Policía y con intervención obligada del Estado Mayor, el Poder Ejecutivo Provincial podrá habilitar otras Direcciones Generales cuando fundadas razones de servicio o de evolución institucional así lo aconsejen. n Artículo 17.- Las Direcciones Generales y Departamentos estarán a cargo de Oficiales Superiores, pudiendo los Departamentos estar a cargo de Oficiales Jefes. n Artículo 18.- Las Divisiones y Secciones estarán a cargo de Oficiales Jefes, pudiendo las Secciones estar a cargo de Oficiales Subalternos. n CAPITULO IV n MISIONES n Artículo 19.- Será misión del Jefe de Policía: n a) Conducir operativa y administrativamente a la institución, y representarla ante otras autoridades; n b) organizar y controlar los servicios policiales en todo el territorio de la Provincia; n c) proponer los nombramientos, ascensos y bajas del personal civil y policial a él subordinado; n d) determinar y fiscalizar la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución conforme a las responsabilidades que determinen las leyes y reglamentos; n e) aceptar o rechazar donaciones a la institución y realizarlas a otras instituciones; n f) inspeccionar las dependencias bajo su mando; n g) proponer al Poder Ejecutivo Provincial los retiros del personal policial; n h) actuar como juez contravencional; n i) conmutar y remitir total o parcialmente las penas impuestas por contravenciones; y n j) aprobar los reglamentos de servicios internos y determinar y organizar los Departamentos y dependencias subordinadas. n Artículo 20.- Es misión del Subjefe de Policía presidir el Estado Mayor , las Juntas de Calificaciones anuales y el Tribunal de Disciplina; participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con la del Jefe de Policía, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden; proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios, e intervenir en las comisiones para discernir premios, distinciones y otros estímulos al personal. n Artículo 21.- A la Asesoría Letrada corresponden las funciones de asesoramiento jurídico al Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial. También deberá intervenir en la defensa letrada gratuita del personal que fuere objeto de acusación o sospecha por actos ocurridos con motivo del servicio en procesos sustanciados ante los Tribunales nacionales o provinciales. n Artículo 22.- Es misión de la Dirección General de Seguridad y Orden Públicos, desempeñar la función de policía de seguridad y protección a la comunidad en el ámbito de la Provincia. n Artículo 23.- Es misión de la Dirección General de Investigaciones Criminales, prestar los servicios especializados para la prevención y represión de los delitos dentro de la Provincia. Será la responsable de intervenir en todo lo relacionado con la faz judicial. n Artículo 24.- Es misión de la Dirección General de Administración, disponer y fiscalizar la ejecución del régimen financiero de la institución y ejercer el contralor administrativo patrimonial; proveer al reclutamiento de aspirantes a los cuadros institucionales; intervenir en todo lo referente al régimen disciplinario de calificaciones, ascensos, bajas, pases, y retiros; adoptar todas las medidas necesarias para la mayor capacitación profesional y formación moral del personal superior y subalterno; arbitrar las medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la institución y sus familias. n CAPITULO V n DEL ESTADO MAYOR n Artículo 25.- El Estado Mayor Policial será el órgano de planeamiento, coordinación y asesoramiento del Jefe de Policía, en todas las materias referidas a la función policial dentro del territorio de la Provincia. Estará integrado por los titulares de las Direcciones Generales conforme a la reglamentación pertinente. n Artículo 26.- Carecerá de facultades disciplinarias y de conducción operativa o administrativa, sin perjuicio de las que correspondan individualmente a cada uno de sus componentes. n Artículo 27.- Es misión del Estado Mayor Policial, asistir a la Jefatura de Policía en forma directa y permanente en toda actividad dirigida al cumplimiento de los fines institucionales y en el planeamiento de estrategias en materia de acción policial. Proyectará y propondrá el presupuesto anual de la institución, con arreglo a las previsiones que se establezcan para el ejercicio financiero correspondiente. n TITULO III n CAPITULO UNICO n DISPOSICIONES GENERALES n Artículo 28.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica, se complementarán con las que contendrán los reglamentos orgánicos principales de la institución que determinará por decreto el Poder Ejecutivo Provincial y los reglamentos internos que disponga la Jefatura de Policía. n Artículo 29.- Hasta la vigencia de las normas complementarias a dictarse, regirán las normas reglamentarias anteriores, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente Ley. n Artículo 30.- Los recursos humanos asignados a la Policía Provincial, se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios: n 1) Personal Policial. n 2) Personal Civil. n Artículo 31.- El personal mencionado en el artículo 30 de la presente se regirá por la legislación correspondiente. n Artículo 32.- La Policía Provincial dispondrá de los fondos y recursos destinados a satisfacer las necesidades funcionales conforme con los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto. A tal fin, la Jefatura de Policía, proyectará y elevará por intermedio del Ministro de Gobierno, el presupuesto anual de la institución, con arreglo a las previsiones que se establezcan para el siguiente ejercicio financiero. La Jefatura de Policía, será responsable de la administración de los fondos autorizados en forma anual por la Ley de Presupuesto. n Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |