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Sanción: 09 de Noviembre 1995. \nPromulgación: 28/11/95. D.P. Nº 2111. \nPublicación: B.O.P. 01/12/95. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida a la señora Natalia Vera Barría, D.N.I. Nº 18.715.468, domiciliada en la calle Moyano Nº 930 de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |