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Sanción: 09 de Noviembre de 1995. \nPromulgación: 28/11/95. D.P. Nº 2109. \nPublicación: B.O.P. 01/12/95. \nArtículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere, en lo que a su competencia corresponde, a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.360 de Prevención y Lucha contra la Enfermedad de Chagas. \nArtículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Acción Social quien deberá coordinar, con las autoridades que correspondan, los trámites y acciones a desarrollar en el ámbito provincial, previendo los medios y métodos que la Ley Nacional Nº 22.360 estipula. \nArtículo 3º.- El gasto que corresponda y que no esté previsto a nivel nacional, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia. \nArtículo 4º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |