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LEY Nº 249
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO: MODIFICACION CIERRES DE EJERCICIO. Sanción: 21 de Septiembre de 1995. Promulgación: 28/09/95. D.P. Nº 1764. Publicación: B.O.P. 02/10/95. Artículo 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 203. Artículo 2º.- Modifícase la Ley Territorial Nº 234, en su Capítulo IV, artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- El ejercicio financiero del Banco se cerrará el 31 de diciembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de cada ejercicio luego de deducidas depreciaciones del activo fijo y constituidas las reservas para deudores dudosos e incobrables y demás previsiones, se procederá a su distribución de la siguiente manera: a) El veinte por ciento (20%) para el fondo de reserva legal, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina o el porcentaje que éste fijare en lo sucesivo; b) el veinte por ciento (20%) para la formación de otras reservas facultativas que el Directorio estime conveniente; c) el remanente para el Gobierno de la Provincia que no podrá ser retirado mientras el Banco mantenga deudas provenientes de redescuentos, adelantos o anticipos acordados por el Banco Central de la República Argentina, con afectación a dichas utilidades, o no se haya integrado el capital establecido en el artículo 4º de la presente Ley, en cuyo caso deberá ser capitalizado". Artículo 3º.- La presente modificación deberá contemplarse en los cierres del ejercicio que se produzcan a partir del año 1996. Artículo 4º.- Para el presente ejercicio 1995, mantener como fecha de cierre del ejercicio financiero regular, el día 31 de octubre de 1995, tal como se ha venido realizando de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 234. Establecer como fecha de cierre de ejercicio financiero irregular el día 31 de diciembre de 1995, en razón de ello, el ejercicio irregular será aquel que se extiende entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1995. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |