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Sanción: 06 de Julio de 1995. \nPromulgación: 26/07/95. D.P. Nº 1322. \nPublicación: B.O.P. 31/07/95. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida al niño Diego Quiroga, D.N.I. Nº 30.128.662, con domicilio en el Barrio 300 Viviendas, tira 5, departamento 2, planta baja de la ciudad de Ushuaia. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amaparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará cada vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su madre Adriana Quiroga, D.N.I. Nº 16.605.349, y será destinado para la asistencia del menor beneficiado. \nArtículo 5º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgada en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |