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Sanción: 15 de Junio de 1995. \nPromulgación: 05/07/95. D.P. Nº 1141. \nPublicación: B.O.P. 12/07/95. \nArtículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaría General y la Dirección de Defensa Civil Provincial, coordinará con las Bases Antárticas Argentinas, General San Martín, Belgrano II y Jubany, comunicaciones a cada Base mencionada por un tiempo de sesenta (60) minutos en forma semanal para cada una de ellas, empalmándose las mismas con la red de telefonía DDN (Discado Directo Nacional), a los números solicitados por los integrantes de las Bases. \nArtículo 2º.- Los fondos para el cumplimiento de la presente serán afectados de las partidas presupuestarias de la Secretaría General de Gobierno, la cual será autoridad de aplicación. \nArtículo 3º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de su promulgación. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Comando Antártico, a la Dirección Nacional del Antártico y a las Bases que son adjudicatarias de tal beneficio. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |