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Sanción: 15 de Junio de 1995. \nPromulgación: 28/06/95. D.P. Nº 1112. \nPublicación: B.O.P. 03/07/95. \nArtículo 1º.- Institúyese la primer semana de abril de cada año, como fecha para la realización de la \"Feria Anual de la Producción Genuina\", en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- La Feria se realizará en las tres localidades de la Provincia en forma rotativa. \nArtículo 3º.- La Feria se extenderá por el término de tres (3) días y estará abierta a la participación del artesanado, la micro, pequeña y mediana empresa con asiento en la Provincia, entre otras actividades productivas. \nArtículo 4º.- La organización del evento y los fondos necesarios para la concreción del mismo serán provistos por la autoridad de aplicación en materia de producción en la Provincia. \nArtículo 5º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |