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Sanción: 06 de Junio de 1995. n Promulgación: 26/06/95. D.P. Nº 1090. n Publicación: B.O.P. 03/07/95. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 52 del Código Fiscal (Ley Territorial Nº 480), el que quedará redactado de la siguiente manera: n "Artículo 52.- La Dirección podrá conceder a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, intereses y multas por un término que no podrá exceder de cuatro (4) años. n Los períodos de pago serán establecidos por la Dirección, quien a su vez fijará los intereses de financiación conforme a la cantidad de cuotas a otorgar computables durante la vigencia del plan. n El capital adeudado devengará, desde el vencimiento de la obligación tributaria hasta el momento de la suscripción del plan de facilidades de pago, los accesorios previstos en el artículo 37 del Código Fiscal. n Los planes de pago podrán instrumentarse a través de los distintos mecanismos vigentes en el mercado financiero, a satisfacción de la Dirección General de Rentas de la Provincia, fijando la Dirección el porcentaje a aplicar sobre el importe total del débito tributario a financiar en concepto de costo de administración del sistema elegido por el contribuyente. n Las solicitudes de facilidades que fueran denegadas, no suspenden el curso de los accesorios previstos en el artículo 37. n Los contribuyentes o responsables que hubieran obtenido facilidades para el pago en la forma prevista podrán obtener la liberación condicional de su obligación fiscal, siempre que afiancen debidamente el pago mediante garantía real o personal." n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |