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Sanción y Promulgación: 24 de Mayo de 1973. \nPublicación: B.O.T. 17/09/73. \nArtículo 1º.- Amplíase el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia al área delimitada al Este por el Río Olivia, al Oeste por el Parque Nacional, al Sur por el Canal de Beagle y limitada al Norte por una línea que une el vértice Noreste del Parque Nacional siguiendo el paralelo geográfico con el Río Olivia. \nArtículo 2º.- Amplíase el ejido urbano de la ciudad de Río Grande al área delimitada por la márgen Norte del Río Grande, desde su desembocadura hasta el puente sobre la Ruta 3, por esta última hasta su antigua traza, continuando hasta el límite con la reserva del Ministerio de Marina, continuando por el límite de la Chacra 4 hasta su encuentro con el límite de la Chacra 1, siguiendo por éste hasta la Ruta Nacional Nº 3. \nArtículo 3º.- Considérese como zona urbana del pueblo Tólhuin el área ubicada en la cabecera Norte del Lago Fagnano, determinada por un polígono regular, colindante al Norte con el Lote 79 con SEIS MIL METROS (6.000 mts.) de longitud, igual longitud al Sud y NUEVE MIL METROS (9.000 mts.) de longitud en sus lados Este y Oeste respectivamente, que cubre una superficie total de CINCO MIL CUATROCIENTAS HECTAREAS (5.400 has.) Esta superficie cubre la parte Norte del Lote 89 y en forma parcial las de los Lotes 88 y 90 de acuerdo al plano que se adjunta. \nArtículo 4º.- Declárase zona de reserva del Gobierno del Territorio, con destino a su urbanización el área comprendida sobre la ribera Sudeste del Lago Escondido con una longitud de OCHO MIL METROS (8.000 mts.), y un ancho de DOS MIL METROS (2.000 mts.), con una superficie total de MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (1.600 has) que comprende la zona de la Hostería Petrel, el actual campamento obrero de la Empresa Trefault y el aserradero y vivienda del personal de la empresa Bronzovich Hnos. S.R.L. de acuerdo con el plano de ubicación que se adjunta. \nArtículo 5º.- Pase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que el Catastro Territorial proceda a practicar la mensura correspondiente. \nArtículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |