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Sanción: 15 de Diciembre de 1994. \nPromulgación: 02/06/95. D.P. Nº 961. \nVeto Total Dto. 72/95. \nInsistencia Legislativa Res. Nº 35/95. \nPublicación: B.O.P. 07/06/95. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, al niño César Eduardo Viñabal, D.N.I. Nº 26.847.722, con domicilio en la calle Thorne 991, de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- En caso de que se produjera la pérdida de la obra social por causa de desempleo, bastará con la presentación del certificado de desocupación de los responsables para acogerse al beneficio de la Obra Social. \nArtículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su madre Adelaida Centurión, D.N.I. Nº 14.663.020, que será destinado para la asistencia del menor beneficiado. \nArtículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |