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Sanción: 15 de Diciembre de 1994. n Promulgación: 11/01/95. DE HECHO. n Publicación: B.O.P. 16/01/95. n Artículo 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 6º punto 3.3. de la Ley Provincial Nº 123, el que quedará redactado de la siguiente manera: n "...La alícuota de la tasa será CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y la base imponible consistirá en el valor FOB de salida que figuran en los respectivos Permisos de Embarque Cumplidos de la mercadería que se trate. n Están exentas del pago de esta tasa las operaciones de exportación a terceros países que se realicen directamente desde la Provincia.". n Artículo 2º.- La presente modificación rige desde la vigencia de la Ley Provincial Nº 60. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |