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LEY Nº 206
TRABAJO: EMERGENCIA SOCIO OCUPACIONAL EN EL AMBITO PROVINCIAL POR 180 DIAS. Sanción: 15 de Diciembre de 1994. Promulgación: 11/01/95. (De Hecho) Publicación: B.O.P. 16/01/95. Artículo 1º.- Establécese la Emergencia Socio-Ocupacional en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente Ley, las empresas amparadas bajo la Ley Nº 19.640, deberán comunicar con un plazo mínimo de sesenta (60) días las medidas a adoptar en caso de que éstas afecten de cualquier forma la permanencia o condiciones de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Artículo 3º.- Establécese para las empresas amparadas bajo la Ley Nº 19.640, la obligatoriedad de presentar en forma inmediata, seguro de caución u otro tipo de garantía real suficiente que cubra la totalidad de las indemnizaciones y deudas laborales, cuando produzcan despidos o suspensiones.
Artículo 4º.- Las empresas que no cumplan con lo establecido en la presente Ley, serán sancionadas con el no tratamiento de las acreditaciones de origen, por parte de la Comisión del Area Aduanera Especial, y la inmediata comunicación al órgano competente de los incumplimientos, con la solicitud del corte de las acreditaciones de origen ya aprobadas.
Artículo 5º.- En caso de que las empresas incumplidoras no contaren con acreditaciones de origen aprobadas o en tratamiento, la Comisión del Area Aduanera Especial dará cuenta inmediata a la autoridad competente, a efectos de que se instrumenten las acciones necesarias en relación a los proyectos de radicación de las empresas, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores afectados.
Artículo 6º.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Derógase la Ley Provincial Nº 169.
Artículo 8º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de cinco (5) días.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |