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Sanción: 15 de Diciembre de 1994. \nPromulgación: 30/12/94. D.P. Nº 3349. \nPublicación: B.O.P. 09/01/95. \nArtículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE ($ 426.530.115) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1995, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas Nº VI a XV que forman parte de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 317.881.983) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas del I a V que forman parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle obra en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.349.538) el importe de las erogaciones para atender la amortización de la deuda, de acuerdo al detalle que obra en planillas anexas y que forman parte integrante de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 114.997.670) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: \nFinanciamiento de la Administración Central $ 114.997.670 \nArtículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 108.648.132) destinados a atender la Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley: \n\n \n
Atendiendo lo expresado precedentemente, si la necesidad de financiamiento es de: & |