Documento
<< Anterior | ID 690 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 18 de Noviembre de 1994. n Promulgación: 13/12/94 D.P. Nº 3142. n Publicación: B.O.P. 21/12/94. n Artículo 1º.- Créase el Servicio Penitenciario Provincial. n CAPITULO I n ASPECTOS BASICOS n Artículo 2º.- Las penas privativas de la libertad tienen como objetivo adaptar a los sujetos a parámetros sociales. Por ello el régimen penitenciario tendrá que emplear para cada caso específico medidas de prevención para el tratamiento del condenado a los fines de lograr su rehabilitación y educación. n Artículo 3º.- El condenado está obligado a acatar en su integridad el régimen penitenciario que se determine, régimen que no afectará a los aspectos físicos de los internos en actitudes que resulten humillantes o vejatorias para su persona. n El personal penitenciario que efectúe excesos como los anteriormente detallados será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal y las sanciones disciplinarias correspondientes. n En dicho régimen, serán imprescribibles todo tipo de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que afecten o impliquen un riesgo de vida para el recluso, sin su expreso consentimiento o autorización judicial. n En situaciones de extrema emergencia, debidamente fundadas, serán prescribibles intervenciones quirúrgicas o tratamientos sin su expreso consentimiento o autorización judicial, debiéndose notificar a la autoridad judicial competente en forma inmediata. n La readaptación social se realizará utilizando el trabajo productivo y el tratamiento educativo, asistencial y de cualquier otro carácter que se disponga de conformidad con los progresos penitenciarios y criminológicos. n Artículo 4º.- Los procedimientos de ejecución citados en la presente Ley deberán ser aplicados sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las resultantes del tratamiento individualizado al que deben ser sometidos. n Al individuo privado de su libertad se le enseñará a orientarse en la vida futura con responsabilidad social. Para lograr ese objetivo es esencial la comprensión por el individuo de la finalidad social de la pena. Esta deberá convertirse en una constante incitación para la preservación y mejoramiento de la persona. n CAPITULO II n MISION Y DEPENDENCIA n Artículo 5º.- El Servicio Penitenciario será una fuerza de seguridad, que tendrá como misión la custodia y guarda de los condenados, así como la ejecución de sanciones privativas de la libertad dentro de las unidades y dependencias destinadas a tal fin. n Artículo 6º.- Dicho Servicio dependerá del Poder Ejecutivo Provincial, como unidad de organización del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, teniendo la siguiente estructura básica: n a) Jefatura Penitenciaria; n b) Subjefatura y Plana Mayor; n c) Unidad Penitenciaria provincial; n d) institutos y organismos que funcionen bajo dependencia de su ámbito. n Artículo 7º.- Serán sus funciones: n a) Velar por la seguridad y custodia de los condenados, procurando que el Régimen Penitenciario contribuya a preservar y mejorar sus condiciones morales, educativas y de salud física y mental; n b) promover la readaptación social de los condenados; n c) formar y perfeccionar al personal penitenciario; n d) producir dictámenes técnicos en forma trimestral sobre cada uno de los reclusos, apuntando a las personalidades y comportamientos, a los fines de ser presentados ante las autoridades judiciales que correspondan; n e) asesorar al Poder Ejecutivo y organismos del Estado sobre aspectos relacionados con el área de competencia; n f) llevar las estadísticas penitenciarias que correspondan; n g) las que siendo afines a su misión, le asigne el Poder Ejecutivo Provincial. n Artículo 8º.- De la Dirección. n La Dirección General tiene su asiento en la ciudad de Río Grande, y es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial con el título de Director General. n El Director General deberá ser ciudadano argentino y poseer experiencia en la actividad. n Al Director General le compete: n a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario; n b) establecer los destinos del personal, la duración de sus jornadas de servicio y su capacitación permanente; n c) intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de conmutación de penas; n d) auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines; n e) proponer los ascensos del personal al Subsecretario de Trabajo y Justicia provincial. n Artículo 9º.- El Director General del Servicio Penitenciario dependerá de la Subsecretaría de Trabajo y Justicia de la Provincia. n Artículo 10.- Al Director General le corresponden las siguientes facultades y deberes: n a) Asistir al Subsecretario de Trabajo y Justicia en materia penitenciaria, con base en la Ley Penitenciaria Provincial y leyes provinciales en la materia; n b) tiene a su cargo la superintendencia del organismo penitenciario de la Provincia; n c) proponer al Subsecretario de Trabajo y Justicia las reglamentaciones penitenciarias que considere convenientes, todo con arreglo a la Ley Penitenciaria, procurando la práctica efectiva de ella; n d) proponer al Subsecretario de Trabajo y Justicia la creación de cargos y empleos relativos al Servicio Penitenciario, así como el personal destinado a cubrirlos. Del mismo modo proponer los ascensos y bajas del personal; n e) autorizar los traslados del personal penitenciario a su cargo; n f) ejercer la representación del Servicio Penitenciario de la Provincia; n g) ejercer de oficio o por recurso del interesado, el poder disciplinario respecto del personal penitenciario; n h) informar al Subsecretario de Trabajo y Justicia periódicamente sobre la labor cumplida por la institución y a las autoridades superiores de gobierno; y al Poder Judicial o Legislativo cuando así lo requieran. n Artículo 11.- De la Subdirección. n La Subdirección General tiene su asiento en la ciudad de Río Grande y es ejercida por un ciudadano argentino designado por el Poder Ejecutivo Provincial. n Al Subdirector General le compete, como inmediato y principal colaborador del Director General, cumplir con las funciones que éste le encomiende y reemplazarlo en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento. Le corresponde además la Jefatura de la Plana Mayor. n Al Subdirector General le corresponden las siguientes facultades y deberes: n a) Reemplazar al Director General en caso de acefalía, licencia o ausencia; n b) inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las facultades propias del Director. n DEPARTAMENTOS PENITENCIARIOS n Artículo 12.- El Director General será asistido en el desempeño de sus funciones por los siguientes departamentos: Técnica Penitenciaria y Criminológica, de Seguridad, de Asuntos Jurídicos y Despacho, de Administración y Capacitación Laboral e Industria, y de Educación, Cultura y Recreación. n Artículo 13.- Al Departamento Técnica Penitenciaria y Criminológica, que estará integrado como mínimo por un psicólogo, un psiquiatra, un asistente social y un médico, le corresponde: n a) Elaborar y supervisar los programas penitenciarios y de readaptación social; n b) controlar la aplicación del sistema progresivo-técnico e interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de los internos; n c) elaborar y supervisar el sistema de clasificación criminológica; n d) estudiar y evaluar los diferentes sistemas penitenciarios: establecimientos penales abiertos, programas de mediana y mínima seguridad; n e) planificar y coordinar programas para la readaptación social de los internos primarios, reincidentes, de alojamiento de internos, de los jóvenes, de internas femeninas, y todo programa terapéutico que signifique la prevención de la reincidencia. n Artículo 14.- Al Departamento de Seguridad le corresponde: n a) Atender todo lo referente a la seguridad de los diferentes establecimientos penitenciarios; n b) elaborar y supervisar planes y medidas a adoptar para casos de motines, fugas y demás situaciones de emergencia; n c) proponer las normas de seguridad aplicables; n d) llevar el control del armamento y movilidad requeridos para la seguridad de los establecimientos penitenciarios. n Artículo 15.- Al Departamento de Asuntos Jurídicos y Despacho le corresponde: n a) Asesorar legalmente a la Dirección General y a los Departamentos; n b) supervisar el registro de la situación jurídica de los internos alojados en los establecimientos penitenciarios de la Provincia; n c) supervisar ingresos y egresos; n d) supervisar la elaboración de los prontuarios clínicos criminológicos de los internos alojados; n e) presentar a la Dirección General las recomendaciones del Departamento Técnica Penitenciaria y Criminológica sobre el tratamiento penitenciario del interno; n f) informar, asesorar y patrocinar al personal penitenciario en lo relativo a la legislación penitenciaria, y por hechos de servicio a solicitud de éste; n g) hacer el control de legalidad de sumarios con respecto a hechos de competencia penitenciaria; n h) dictaminar respecto de la legalidad del régimen de contrataciones. n Artículo 16.- Al Departamento Administrativo y de Capacitación Laboral e Industria le corresponde: n a) Administrar los recursos materiales y financieros del Servicio Penitenciario ajustado a las disposiciones que en la materia rijan, los que dicte el Poder Ejecutivo Provincial, pero con total independencia operativa del mismo, a fin de garantizar celeridad y oportunidad en el servicio; n b) programar y supervisar el mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; n c) organizar y supervisar el trabajo penitenciario y comercializar su producido; n d) elaborar el proyecto de presupuesto del área, formular las normas operativas y elevarlas a la Dirección General para su estudio, aprobación y elevación al Poder Ejecutivo; n e) orientar al interno en todo lo relacionado con la capacitación laboral. n Artículo 17.- Al Departamento de Educación, Cultura y Recreación le corresponde: n a) Supervisar los programas educativos necesarios para que los internos puedan realizar sus estudios; n b) planificar y coordinar programas relativos a la cultura y educación integral de los internos; n c) realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento del derecho a la educación por parte de los internos. n CAPITULO III n REGIMEN PENITENCIARIO n Artículo 18.- Ante cualquier pena impuesta, será aplicable al condenado la siguiente metodología de tratamiento: n - Período de observación: En el cual se deberá efectuar un estudio del interno por profesionales especialistas, formulando un diagnóstico sobre su comportamiento, indicando como parámetro fundamental la adaptación del interno. n - Período de tratamiento: Donde se pondrán en vigencia los programas indicados por los especialistas, para su readaptación. En estos programas se efectuará una evaluación sobre los progresos de la readaptación del interno. n - Período de prueba: En esta fase se incorporará al interno a principios de autodisciplina, implementándose salidas transitorias, teniendo por finalidad el egreso anticipado por la libertad condicional o el cumplimiento de la pena. n Artículo 19.- Las salidas transitorias podrán clasificarse en: n Excepcionales: n Por su tiempo: Por doce (12), por veinticuatro (24) o por setenta y dos (72) horas. n Por sus motivos: Por asuntos familiares (fallecimiento, casos de enfermedad de familiares directos y otros que se consideren). n Por autorización judicial: En los casos que el Juez vinculado a la causa lo requiera. n Transitorias: Para trabajar fuera del establecimiento en las condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación. n Artículo 20.- La concesión de salidas transitorias estará sujeta a los siguientes tiempos mínimos de la ejecución de la condena: n - Penas temporales sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: A un tercio de la condena. n - Penas perpetuas: Diez (10) años. n Para acceder al presente beneficio, el recluso no podrá tener causas abiertas u otras condenas pendientes, poseer una conducta ejemplar y merecer del organismo profesional un concepto favorable sobre su readaptación. n Artículo 21.- Las salidas mencionadas en el artículo 18, serán otorgadas por el Director del establecimiento por fundada resolución, la cual será comunicada a los distintos estamentos de la institución como también al Juez de la causa quien podrá denegar o suspender dicha salida. n En la autorización extendida, constará el lugar y la distancia que podrá trasladarse desde el punto fijado como domicilio, el beneficiario efectuará una declaración jurada sobre el sitio donde pernoctará. n Se le harán conocer las normas de conducta que deberá observar con las restricciones que se estimen correspondientes, otorgándosele un certificado que ante cualquier requerimiento pueda constatar su situación ante la autoridad que lo solicite. n CAPITULO IV n NORMAS DE TRATO n Artículo 22.- La persona condenada o sujeta a medidas de seguridad dentro de los servicios penitenciarios de la Provincia, será denominada interno, y se lo citará o llamará únicamente por su nombre o apellido. n Artículo 23.- Los internos serán obligados a su aseo personal, para lo cual los establecimientos deberán contar con las instalaciones necesarias para su debido cumplimiento. n Artículo 24.- Se determinará la capacidad máxima de alojamiento a los fines de asegurar su ventilación, iluminación, calefacción y buen estado de limpieza. n Artículo 25.- El alojamiento nocturno de los internos será individual. En casos de excepción se seleccionará a los internos conforme a sus compatibilidades que en forma individual presenten. n Artículo 26.- La Jefatura del Servicio Penitenciario proveerá toda la vestimenta necesaria para los reclusos, debiendo adecuarse a las temperaturas de la Provincia; cada interno deberá cuidar las vestimentas en su conservación e higiene, pudiéndose descontar de su peculio estímulo cuando éste la destruya intencionalmente. n Artículo 27.- La alimentación otorgada a los internos tendrá que ser lo suficiente en calidad y cantidad como para lograr un adecuado mantenimiento físico. El racionamiento a los internos será dispuesto por especialistas en nutrición y estará supervisado por el personal del establecimiento quedando totalmente prohibidas las bebidas alcohólicas. n Artículo 28.- Todos los objetos o prendas propias que el interno posea a su ingreso y que por razones de seguridad no pueda mantener, le serán depositados en guarda bajo inventario, adoptándose las medidas necesarias para su conservación y buen estado. n Artículo 29.- Cuando fuera detectada la tenencia de armas, estupefacientes, sustancias tóxicas o explosivas en poder del interno, serán consideradas como faltas disciplinarias gravísimas, y se procederá de la siguiente forma: n a) Se incautará el material detallado en el presente artículo; n b) se pondrá en conocimiento en forma inmediata al señor Jefe del Instituto Penitenciario; n c) se efectuará una investigación sobre la persona portadora de los efectos en cuestión, a los fines de esclarecer cómo tuvo lugar la entrada al instituto, los contactos exteriores y toda otra información que pueda ser indicio para el esclarecimiento de la causa; n d) se elevarán los resultados obtenidos al Juez de competencia. n Artículo 30.- El interno deberá conocer a su ingreso sus deberes, derechos y sistema disciplinario al cual estará sujeto, teniendo derecho a presentar peticiones y quejas al Director del establecimiento penitenciario y al Juez de la causa. n Artículo 31.- El traslado de los internos se hará bajo responsabilidad de la administración penitenciaria quien reglamentará las precauciones que se tomarán ante probables evasiones. Todos los traslados del instituto penitenciario deberán ser autorizados con antelación por el Juez actuante, salvo que por razones de urgencia el interno fuera trasladado a un centro de complejidad para su asistencia médica. Los traslados deberán realizarse en vehículos de seguridad que eviten la individualización del interno. n Artículo 32.- El personal penitenciario tendrá como absoluta prohibición el uso de la fuerza con los internos, salvo en los casos de fuga, evasión y sus tentativas o motines; donde se deberá hacer uso racional de la misma. n Artículo 33.- Queda prohibido el empleo de esposas, chalecos o camisas de fuerza y otras medidas de sujeción como castigo. n Artículo 34.- El tipo y las medidas de sujeción y su modo de empleo serán determinados por la autoridad penitenciaria pertinente, y siempre estarán destinadas a evitar la autoagresión o la agresión a terceros. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan para el funcionario responsable. n CAPITULO V n DISCIPLINA n Artículo 35.- Las normas disciplinarias serán de cumplimiento obligatorio para todos los internos, siendo aplicadas con firmeza y decisión a los fines del mantenimiento de la seguridad y correcta organización del establecimiento. n Artículo 36.- Las autoridades penitenciarias resguardando el derecho de defensa del interno, previo informe y constatación de los hechos, podrán imponer las penas disciplinarias que seguidamente se detallan: n a) Pérdida parcial de beneficios (visitas, comodidades o permisos de salida adquiridos dentro del establecimiento, que en ningún caso podrá exceder los treinta (30) días); n b) internación en su propia celda, con disminución de |