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Sanción: 11 de Noviembre de 1994. n Promulgación: 22/11/94. D.P. Nº 2915. n Publicación: B.O.P. 25/11/94. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Territorial Nº 158, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios será dirigida por un Presidente y un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura Provincial el que no será necesario para su remoción, y la duración de su mandato no podrá exceder al de la autoridad que lo designó. n Para acceder a los cargos deberán reunir iguales requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los ministros del Poder Ejecutivo Provincial. n Establécese para el cargo de Presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios una remuneración mensual equivalente a la de Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, y para el cargo de Vicepresidente una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber del Presidente. n Su administración estará a cargo de un Director Provincial de Obras y Servicios Sanitarios que estará íntimamente ligado a la Presidencia siendo el brazo ejecutor de las directivas que ésta imparta, coordinando y dirigiendo su funcionamiento." n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |