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Sanción: 21 de Octubre de 1994. \nPromulgación: 09/11/94. D.P. Nº 2761. \nPublicación: B.O.P. 14/11/94. \nArtículo 1º.- Otórguese una pensión graciable por vida, hasta tanto mejore de fortuna a la niña Carla Valeria Mazza, D.N.I. Nº 36.708.854, con domicilio en la calle Arturo Illía 567 - Dpto 3, Chacra II, de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- En caso de que se produjera la pérdida de la obra social por causa de desempleo, bastará con la presentación del certificado de desocupación de los responsables para acogerse al beneficio de la obra social. \nArtículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su padre Carlos Daniel Mazza, D.N.I. Nº 11.427.546; el monto percibido será destinado para la asistencia de la menor beneficiada. \nArtículo 5º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento de la beneficiaria. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |