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LEY Nº 184
PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS ORFILIO ROSADO.
Sanción: 21 de Octubre de 1994. Promulgación: 09/11/94. D.P. Nº 2760. Publicación: B.O.P. 14/11/94. Artículo 1º.- Otórguese una pensión graciable por vida, hasta tanto mejore de fortuna, al señor Luis Orfilio Rosado, D.N.I. Nº 7.319.586, con domicilio en la calle Pontón Río Negro, Casa Nº 587, de la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.
Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 4º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |