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Sanción: 07 de Octubre de 1994. \nPromulgación: 28/10/94. D.P. Nº 2673. \nPublicación: B.O.P. 07/11/94. \nArtículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia la Comisión Toponímica de Tierra del Fuego, que tendrá por objeto el estudio y recopilación de todos aquellos datos históricos, geográficos, costumbrísticos, etc., que sean necesarios, para devolverle oficialmente los nombres otorgados por los aborígenes fueguinos, primeros habitantes de esta tierra, a cada uno de los puntos y lugares de la geografía provincial. \nArtículo 2º.- Exceptúanse aquellos casos que por razones geopolíticas, enmarcadas sobre nuestros límites internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aconseje la medida de no innovar. \nArtículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación y Cultura quien convocará, dentro de los noventa (90) días, de reglamentada la presente Ley, a la mencionada Comisión. \nArtículo 4º.- La Comisión será integrada por un representante de la Dirección del Museo del Fin del Mundo, un representante de la Dirección de Cultura de la Provincia, un representante del Museo de Ciencias Naturales de Río Grande, uno por cada Dirección de Cultura de las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande, un representante de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de la Patagonia \"San Juan Bosco\" y un representante del Concejo Comunal de Tólhuin. Esta Comisión propenderá a convocar asimismo a los descendientes de los aborígenes fueguinos. \nArtículo 5º.- Una vez convocada la Comisión, la misma se abocará a la elaboración de su reglamento interno. \nArtículo 6º.- La confección del padrón toponímico de Tierra del Fuego será completada en un plazo máximo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la primera convocatoria. \nArtículo 7º.- El padrón toponímico oficial de Tierra del Fuego será confeccionado por la Comisión, en él constarán las denominaciones de todos los lugares geográficos, como asimismo aquellos datos que avalen dicha denominación. El padrón toponímico, deberá ser elevado al Instituto Geográfico Militar en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 22.963. \nArtículo 8º.- Confeccionado el padrón toponímico oficial y recibida la aprobación pertinente del Instituto Geográfico Militar el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará su conocimiento en todos los niveles de enseñanza educativa y su distribución en las dependencias oficiales de Gobierno. \nArtículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará al Poder Ejecutivo Nacional, sobre la nueva denominación de los puntos geográficos que surjan como consecuencia del cumplimiento de los fines de la presente Ley. \nArtículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º podrá invitar a las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande y Comuna de Tólhuin, a adherirse a las tareas de difusión del mencionado padrón. \nArtículo 11.- La Comisión Toponímica de Tierra del Fuego, podrá recomendar la conservación de los topónimos actuales, aun cuando no pudieran ser determinados los significados de los mismos. \nArtículo 12.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá promocionar el conocimiento del padrón toponímico oficial de la Provincia de Tierra del Fuego. \nArtículo 13.- Una vez finalizada la confección del padrón toponímico oficial de Tierra del Fuego, la Comisión podrá reunirse nuevamente en el modo y frecuencia que establezca la reglamentación de la presente Ley. \nArtículo 14.- Las erogaciones que genere la presente Ley serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia. \nArtículo 15.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días. \nArtículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |