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Sanción: 09 de Septiembre de 1994. \nPromulgación: 28/09/94. D.P. Nº 2378. \nPublicación: B.O.P. 03/10/94. \nArtículo 1º.- Otórguese una pensión graciable por vida, hasta tanto mejore de fortuna, al niño Pablo Gabriel Laborde, D.N.I. Nº 34.978.059, con domicilio en Anadón Nº 553 - Edificio 51 P.B. Dpto. 1 de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4º.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Daniela Nora Laborde, D.N.I. Nº 20.176.478, los que serán destinados para la asistencia del menor beneficiario. \nArtículo 5º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial |