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Sanción: 09 de Septiembre de 1994. \nPromulgación: 27/09/94. D.P. Nº 2375. \nPublicación: B.O.P. 03/10/94. \nArtículo 1º.- No se formularán cargos a los beneficiarios de la Pensión Fueguina de Arraigo por las sumas que perciban en efectivo o en títulos públicos, en reconocimiento de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios o de pensiones de Cajas Nacionales. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |