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Sanción: 19 de Agosto de 1994. n Promulgación: 31/08/94. D.P. Nº 2133. n Publicación: B.O.P. 05/09/94. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 291, modificatoria de la Ley 244, por el siguiente: " Artículo 1º.- Institúyese para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos, centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades, comunas y sociedades de fomento en el ámbito de su jurisdicción el siguiente régimen de jubilaciones, pensiones y retiros, con sujeción a las normas de la presente Ley. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |