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Sanción: 29 de Julio de 1994. n Promulgación: 19/08/94. D.P. Nº 2031. n Publicación: B.O.P. 26/08/94. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 20 por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Créase, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social y bajo dependencia directa de su titular, el Consejo Provincial del Menor, con autonomía técnica y el grado de desconcentración administrativa que dispone la presente Ley, con competencia en materia de minoridad, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.". n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Provincial Nº 20 por el siguiente texto: "Artículo 44.- La que fuera Dirección de Minoridad y Promoción Familiar será incorporada en su totalidad y con todas sus dependencias, equipamiento, partidas presupuestarias y personal a la estructura orgánica del Consejo Provincial del Menor, con las modalidades y características que establezca la reglamentación.". n Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 45 de la Ley Provincial Nº 20 el siguiente: "Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.". n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial." |