Documento
<< Anterior | ID 659 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 29 de Julio de 1994. \nPromulgación: 12/08/94. D.P. Nº 1969. \nPublicación: B.O.P. 19/08/94. \nDEPOSITOS JUDICIALES \nArtículo 1º.- Todos los depósitos de dinero en efectivo y títulos valores en expedientes judiciales tramitados ante cualquier Tribunal Provincial, se efectuarán en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. \nArtículo 2º.- A los fines indicados en el artículo precedente, la entidad financiera mencionada habilitará, en cada uno de los asientos de los distritos judiciales creados por la Ley Nº 110, una oficina destinada a atender esa operatoria. \nArtículo 3º.- Los depósitos deberán efectuarse mediante formularios que expresarán la carátula y número del expediente, el Juzgado, cantidad e identificación de la cuenta. \nLos fondos depositados judicialmente sólo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del Juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal. \nArtículo 4º.- Las extracciones de fondos depositados, fuera de la jurisdicción del Juez o Tribunal que la ordene, no podrán efectuarse por medio de exhortos u oficios, siendo necesario la previa transferencia a la sucursal habilitada del Banco de la Provincia de su jurisdicción. \nArtículo 5º.- Consentido, cuando correspondiere, el auto que ordene extracciones de los depósitos judiciales, el Secretario presentará al Juez un giro o formulario de libramiento que aquéllos firmarán y sellarán, con firma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiere firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto. \nEl Banco, a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda, previa identificación del beneficiario. \nLos giros judiciales de un mismo expediente serán librados sobre una sola cuenta, debiendo unificarse las existentes de haber varias. \nArtículo 6º.- Los giros a que se refiere el artículo anterior serán iguales para todos los Tribunales e impresos con arreglo al formulario que, como anexo, forma parte de la presente Ley. \nLos talonarios respectivos deberán ser también firmados por el Juez y el Secretario. \nArtículo 7º.- Para las transferencias a cuentas bancarias deberá individualizárselas, detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad y moneda a transferir y el banco, con especificación de casa o localidad. Los oficios llevarán firma del Juez y Secretario. \nArtículo 8º.- Sólo se ordenarán por oficio entregas de fondos cuando por su número o cualquier otra circunstancia atendible resulte más conveniente para los beneficiarios. En tales supuestos la orden se cumplirá mediante oficio suscripto por el Juez a cuyo nombre estén depositados los fondos o su reemplazante legal y el Secretario. Dichos oficios deberán contener los siguientes datos: el nombre del o de los beneficiarios, su número de documento de identidad, la cantidad y especie de moneda y el concepto de la entrega. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. \nANEXO: \nTALON: \nNúmero del giro:.............................. \nLugar de emisión:........................... \nNombre del beneficiario:.............. \nSuma:................................................ \nAutos:............................................... \nFojas:................................................ \nCausa:.............................................. \nCUERPO DEL GIRO: \nNúmero del giro:.................. \nSuma en números:............. \nSeñor Gerente del Banco \nProvincia de Tierra del Fuego \nSírvase pagar a don....................la suma de.............en virtud de lo ordenado a fojas............de los autos caratulados.....................sobre los fondos depositados a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a la causa mencionada. Dicho monto se entrega en concepto de............................................... \nSaludo a Ud., muy atentamente. \nLugar de emisión y fecha. |