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Sanción: 29 de Julio de 1994. n Promulgación: 11/08/94. D.P. Nº 1958. n Publicación: B.O.P. 17/08/94. n TITULO I n DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS n Artículo 1º.- Por la presente Ley se establece la normativa a la que deberá ajustarse el sistema educativo provincial, contemplando la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, considerando que la educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado Provincial. n Artículo 2º.- La presente Ley formula los objetivos de la educación teniendo en cuenta la participación reflexiva y crítica del educando, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida sociocultural y en el mundo laboral para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria. n Artículo 3º.- El Estado Provincial garantiza el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y modalidades a todos los habitantes de la Provincia mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. n Artículo 4º.- La familia es el núcleo básico de la sociedad y, como tal, es agente natural y primario de cultura y educación. n TITULO II n PRINCIPIOS GENERALES n CAPITULO I n DE LA n POLITICA EDUCATIVA n Artículo 5º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes principios y criterios: n a) Libertad de enseñar y aprender; n b) igualdad de oportunidades y posibilidades y rechazo de todo tipo de discriminación, asegurando una educación gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales; n c) libertad de elección para los padres, de la educación que quieran para sus hijos y su participación en organizaciones de apoyo a la gestión educativa; n d) educación especial asegurada, tendiente a integrar a las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades; n e) propender al establecimiento de albergues en zonas urbanas para la atención exclusiva de la población rural en edad escolar; n f) asegurar la educación del adulto y la alfabetización funcional, con el objeto de erradicar el analfabetismo; n g) orientar la formación laboral de acuerdo con las demandas socioeconómicas de la Provincia y el aprovechamiento de los recursos naturales; n h) estimular y fomentar la creación de bibliotecas escolares y populares y apoyar las existentes; n i) estimular la enseñanza pública de gestión privada, que será libre en todos sus niveles y deberá desarrollar como mínimo el contenido de los planes de estudio oficiales; n j) estimular y apoyar las innovaciones educativas y los regímenes alternativos de educación; n k) inculcar a los educandos el deber de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y ecológico de la Provincia y de la Nación; n l) estimular el arraigo y el sentido de pertenencia a la Provincia, a la región y a la Nación; n ll) tender al aprovechamiento integral de los medios de comunicación social; n m) promover la permanente formación, capacitación y actualización docente ; n n) promover el acceso de los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación; n ñ) inculcar el respeto a los símbolos patrios, las Constituciones Nacional y Provincial y las Instituciones Republicanas; n o) desarrollar la conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas; n p) estimular y promover la práctica de actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas, y como agente de transformación social. n CAPITULO II n DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL n Artículo 6º.- La organización del sistema educativo provincial estará basado en el principio rector de la educación permanente, asegurando la continuidad y articulación de los distintos ciclos y modalidades con el propósito de posibilitar la formación, capacitación y perfeccionamiento a todos los habitantes de la Provincia y alcanzar los más altos niveles de calidad de educación. n Artículo 7º.- El sistema educativo se organizará conforme a los principios de democratización, centralización política y normativa, regionalización, descentralización operativa y administrativa y participación social. n TITULO III n ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL n CAPITULO I n DESCRIPCION GENERAL n Artículo 8º.- La estructura del sistema educativo, estará integrada por: n a) Educación inicial, constituida por: n 1.- Jardines Maternales para niños de 45 días a 3 años; n 2.- Jardines de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio y promocional el último año. n b) Educación General Básica obligatoria, de nueve (9) años de duración a partir de los 6 años de edad, organizada en ciclos; n c) Educación Polimodal, tendrá una duración mínima de tres (3) años; n d) Educación Superior, luego de cumplida la educación polimodal que abarcará estudios de grado y de posgrado con duración determinada por los institutos de formación profesional y las universidades, según corresponda; n e) Educación Especial, modalidad destinada a aquellas personas cuyas diferencias físicas, intelectuales o socioafectivas, les dificulten permanente o transitoriamente su adaptación a los distintos niveles del sistema. Será obligatoria hasta el cumplimiento de la educación general básica y obligatoria; n f) Educación de Adultos, modalidad destinada a aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educación general básica y obligatoria, pudiendo continuar posteriormente en los siguientes ciclos y niveles del sistema formal dentro de la modalidad o en la educación no formal; n g) Educación Artística, modalidad destinada a aquellas personas interesadas en desarrollar su vocación y aptitudes estético expresivas. n Artículo 9º.- El sistema educativo comprende también otras modalidades que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura que fija el artículo 8º. El Ministerio de Educación acordará con el Consejo Federal de Cultura y Educación propuestas educativas alternativas para las personas que decidan no continuar sus estudios en la educación polimodal. n Artículo 10.- Los niveles, ciclos y modalidades que integren la estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos. n Artículo 11.- El funcionamiento de los establecimientos públicos de cualquier nivel y modalidad, sean de gestión estatal o de gestión privada, será autorizado y supervisado por la autoridad educativa de la Provincia, incluidos los que atiendan a niños menores de 3 años. n CAPITULO II n EDUCACION INICIAL n Artículo 12.- Los objetivos del nivel inicial serán: n Jardines Maternales n a) Brindar al niño, desde la más temprana edad la atención para sus necesidades básicas y educativas; n b) complementar la acción educadora de la familia con el carácter educativo del Jardín Maternal; n c) fomentar una mayor equidad tomando como punto de partida las desigualdades iniciales para asegurar la calidad de los futuros aprendizajes. n Jardines de Infantes n a) Sentar las bases de una educación permanente e integral que propicie la estructuración del pensamiento del niño que le permita conocer y valorar el ambiente natural y social; n b) desarrollar relaciones lógico-matemáticas y adquirir diferentes lenguajes verbales y no verbales; n c) incentivar la creatividad del niño y desarrollar progresivamente la propia identidad y el sentido de pertenencia a la comunidad; n d) favorecer el proceso de maduración del niño en lo sensorio-motriz, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos; n e) estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente; n f) fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia; n g) detectar las limitaciones que puedan presentar los niños y que puedan incidir en su desarrollo futuro y prevenirlas o subsanarlas; n h) promover el conocimiento y respeto del patrimonio histórico, geográfico y cultural de la región, a los efectos de estimular el sentimiento de arraigo. n CAPITULO III n EDUCACION GENERAL BASICA n Artículo 13.- Se denomina educación general básica y obligatoria al período de nueve (9) años de duración organizado en ciclos que se inicia a partir de los 6 años de edad. La unidad pedagógica de todo el período se basará en el diseño curricular y la articulación entre los ciclos. La certificación del cumplimiento de todos estos estudios se producirá al finalizarse satisfactoriamente el último ciclo. n Artículo 14.- Los objetivos de la educación general básica son: n a) Garantizar el acceso, permanencia y promoción en un mismo nivel de calidad y equivalentes logros de aprendizaje; n b) desarrollar la capacidad perceptivo-cognoscitiva; n c) desarrollar hábitos volitivos para el inicio de la acción conciente, libre, responsable y abierta a la trascendencia; n d) sentar las bases para el desarrollo del pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la capacidad creadora; n e) brindar los contenidos suficientes de un conocimiento humanístico, científico y técnico, para la ubicación en su propia cultura y con apertura a la cultura regional, continental y universal; n f) lograr la adquisición de los elementos básicos para la expresión oral y escrita, la operativa matemática, la historia nacional, rudimentos de una lengua extranjera, el conocimiento de las características fundamentales de su medio físico y social; n g) ampliar la dimensión social del plano familiar al de la relación comunitaria y cívica, favoreciendo el desarrollo de una personalidad progresivamente autónoma y solidaria, que aprecie los valores éticos que rigen la vida y la convivencia y actúe de acuerdo con ellos; n h) ayudar a la formación de hábitos de lectura, trabajo, ahorro, previsión, cooperativismo y de conservación del medio ambiente; n i) adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones; n j) utilizar la educación física y el deporte como elementos indispensables para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica; n k) lograr los aprendizajes instrumentales de la comunicación; el dominio de la lecto-escritura, de los demás códigos y lenguajes de la sociedad, y el manejo de los recursos tecnológicos de la información. Manejar la operatoria matemática y las bases y mecanismos del conocimiento; n l) facilitar la apropiación del conocimiento científico fundamental, en su dimensión sistemática e histórica y capacitar para la apropiación y procesamiento de la información y del conocimiento no formalizado que se difunde por los canales corrientes de comunicación; n m) preparar para articular saber y quehacer en los diferentes dominios de la vida concreta y cotidiana; n n) incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos; n ñ) favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales; n o) favorecer el desarrollo personal en lo individual y en lo social para el ejercicio de la libertad con responsabilidad; n p) desarrollar hábitos de participación y de acción solidaria y cooperativa, en su medio ambiente social y natural, que contribuyan a formar un ciudadano comprometido con la comunidad, conciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás; n q) incentivar la adquisición de los hábitos y metodologías del trabajo intelectual para que se posibilite el acceso autónomo a las fuentes del conocimiento y de la información para poder desarrollarlas con creatividad y sentido crítico; n r) incorporar la cultura del trabajo mediante una metodología pedagógica que asocie teoría y práctica, que fomente la reflexión sobre la realidad, estimule la creatividad y sea medio de organización y promoción comunitaria; n s) estimular el conocimiento y la valoración crítica de nuestra tradición y patrimonio cultural; n t) posibilitar el desarrollo de las capacidades físicas y deportivas, valorizando su incidencia en la formación integral de la persona; n u) orientar la educación a fin de que el educando vaya elaborando su propio proyecto de vida. n Artículo 15.- Los contenidos curriculares correspondientes a los ciclos de la educación general básica estarán integrados por los que fije el Consejo Federal de Cultura y Educación para todo el país y por los que resulten de los objetivos establecidos para el nivel por el artículo 14 de la presente Ley. n En la elaboración curricular, se observará especialmente que constituya junto con el currículo de la educación inicial y primer ciclo de la educación general básica, una unidad pedagógica donde cada etapa complete y profundice la formación anterior. n CAPITULO IV n EDUCACION POLIMODAL n Artículo 16.- La educación polimodal tiene como finalidad una formación más especializada, que consolide la adquirida en la educación general básica, capacitando para el desempeño laboral y para el ingreso a la educación superior. La modalización respetará los contenidos comunes emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación. n Artículo 17.- Los objetivos de la educación polimodal son: n a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadanía en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario; n b) afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural; n c) organizar y profundizar los conocimientos agrupados según las siguientes orientaciones o modalidades mínimas: humanidades, ciencias sociales, ciencias de la naturaleza, arte y tecnología; n d) desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de la producción y del trabajo; n e) desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social; n f) favorecer la autonomía intelectual, la creatividad y el desarrollo de las capacidades necesarias para el autoaprendizaje, a través del análisis del mundo contemporáneo; n g) propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral y favorecer la preservación de su salud psicofísica. n Artículo 18.- La organización de la educación polimodal podrá incorporar, con los debidos recaudos pedagógicos, el régimen de alternancia entre la institución escolar y las organizaciones empresarias y sindicales, aportando éstas iniciativas pedagógicas, espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo y del trabajo. n CAPITULO V n EDUCACION SUPERIOR n Artículo 19.- La educación superior comprende los estudios de grado no universitarios. La etapa de formación de grado no universitario se cumplirá en institutos que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la universidad. n Los institutos podrán crear carreras de corta duración que, en determinados casos, signifiquen un título intermedio respecto del de grado, y su titular sea considerado auxiliar de quien posee el título mayor. n Artículo 20.- La educación superior tendrá como finalidad promover el progreso de la ciencia, la tecnología y la cultura y proporcionar una formación especializada acorde con los avances científico-tecnológicos y las necesidades socio-culturales de la Provincia. n Artículo 21.- Los objetivos de la educación superior serán: n a) Formación de carácter académico y general del más alto nivel; n b) formación profesional en distintas especialidades y de investigación; n c) acreditación terminal propia de alta calidad, que responda a las necesidades de la comunidad en que se inserten; n d) la apropiación y producción de conocimientos relevantes y en permanente reciclaje, abierto a nuevos saberes; n e) diversificar la oferta de carreras y preparar especialistas que respondan a las necesidades prospectivas derivadas de nuevas políticas y planificaciones, así como también del desarrollo científico y tecnológico; n f) la acreditación laboral eficiente para el desempeño de la profesión elegida. n Artículo 22.- La educación superior no universitaria brindará una oferta diversificada de servicios educativos de acuerdo con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia. n Artículo 23.- La educación superior no universitaria deberá enmarcarse en las siguientes pautas: n a) Organización curricular flexible; n b) articulación entre carreras afines; n c) formación docente sistemática continua; n d) formació |