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Sanción: 29 de Abril de 1994. \nPromulgación: 10/05/94 D.P. Nº 1102. \nPublicación: B.O.P. 16/05/94. \nArtículo 1º.- Establécese que a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, será obligatorio el uso de la Bandera Nacional en el frente de todos los edificios públicos. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |