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Sanción: 15 de Abril de 1994. n Promulgación: 03/05/94 D.P. Nº 1056. n Publicación: B.O.P. 09/05/94. n Artículo 1º.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (nombre científico Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (nombre científico Lutra Felina). n Artículo 2º.- El régimen sancionatorio, en caso de contravención de la presente norma, es el "Régimen de Contravenciones" aplicable a la materia que regula la Ley Provincial Nº 55. n Artículo 3º.- La Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos pertinentes, establecerá las excepciones a la prohibición que prevé el artículo 1º de la presente Ley, por razones de conservación o interés científico, siempre que no pusieren en peligro la subsistencia de las especies. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |