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Sanción: 11 de Marzo de 1994. n Promulgación: 14/03/94 D.P. Nº 589. n Publicación: B.O.P. 14/03/94. n Artículo 1º.- Agrégase al artículo 24 inciso d) de la Ley Nº 445, el siguiente texto: "En caso de no contar entre sus afiliados las asociaciones gremiales reconocidas, con representantes que cumplan con los requisitos exigidos por el inciso b) de este artículo, podrán representarlos quienes pertenezcan al mismo encuadramiento. En este caso también con voz y voto". n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |