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Sanción y Promulgación: 18 de Mayo de 1973. \nPublicación: B.O.T. 18/06/73. \nArtículo 1º.- Créase a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley el \"Suplemento por Zona\", que se liquidará mensualmente al personal de la Policía Territorial que preste efectivamente servicios en el Territorio, conforme a los siguientes importes: oficiales superiores y jefes: CIEN PESOS ($ 100,00); oficiales subalternos: OCHENTA PESOS ($ 80,00) y personal subalterno: SESENTA PESOS ($ 60,00). \nArtículo 2º.- El \"Suplemento por Zona\", no sufrirá descuento a los fines jubilatorios ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario. \nArtículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |