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Sanción: 10 de Noviembre de 1993. \nPromulgación: 01/12/93 DE HECHO. \nPublicación: B.O.P. 06/12/93. \nArtículo 1º.- Establécese que para toda documentación, sobres y papelería en general de uso oficial en el ámbito de todo el Territorio Provincial, deberá constar en el membrete la siguiente inscripción: \nPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, \nANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR \nREPUBLICA ARGENTINA \nArtículo 2º.- Hasta tanto se agote el stock de toda papelería existente, dicha inscripción deberá realizarse a máquina. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |