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Sanción: 25 de Noviembre de 1993. \nPromulgación: 01/12/93. D.P. Nº 2892. \nPublicación: B.O.P. 06/12/93. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 59 de Presupuesto 1993, por el siguiente texto: \n\"El Poder Ejecutivo podrá disponer, por esta única vez, las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley. Este total únicamente podrá ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o la obtención de financiamiento adicional. El crédito adicional podrá ser destinado al refuerzo de partidas de la presente Ley sin ninguna limitación. Respecto de la planta de personal, se podrán transferir y transformar cargos con la sola limitación de no modificar los totales establecidos en el artículo 8º.\". \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |