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Sanción: 26 de Octubre de 1993. \nPromulgación: 10/11/93 D.P. Nº 2707. \nPublicación:B.O.P. 17/11/93. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, a la niña Daiana Betsabé Salas, D.N.I. Nº 36.297.772, con domicilio en el Barrio Chacra II, calle Leandro N. Alem Nº 534 de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión mencionada en el artículo 1º, será equivalente al monto total de la remuneración correspondiente a la categoría 10 de la Administración Pública Provincial que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Rosa Lidia Salas, D.N.I. Nº 11.937.937. El monto percibido será destinado para la asistencia de la menor beneficiada. \nArtículo 4º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 8º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente Ley. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |