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LEY Nº 104 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DESIGNACION "AD REFERENDUM" DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE REQUIERAN ACUERDO DE LA MISMA. PROCEDIMIENTO. Sanción: 26 de Octubre de 1993. Promulgación: 03/11/93 D.P. Nº 2607. Publicación: B.O.P. 08/11/93. Artículo 1º.- Establécese que a partir de la promulgación de la presente Ley, la designación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de funcionarios que requieran acuerdo de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, podrá hacerse "ad-referendum" de la Cámara hasta tanto ésta se expida sobre el particular.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá comunicar al Poder Legislativo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, la designación a que hace referencia el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Transcurridos treinta (30) días hábiles desde que el pedido de acuerdo tome estado parlamentario sin que la Legislatura lo rechace, se considerará tácitamente otorgado y firme la designación de que se trate.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Territorial Nº 435.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |