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Sanción y Promulgación: 10 de Abril de 1973. \nPublicación: B.O.T. 11/06/73. \nArtículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y la Armada Argentina a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno y la rectificación de las cláusulas décima y décimo segunda efectuada el nueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, y que forman parte de la presente como Anexo I. \nArtículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, y dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese. \nRECTIFICACION DE LAS CLAUSULAS NUMEROS DECIMA Y DECIMO SEGUNDA DEL CONVENIO OPORTUNAMENTE FIRMADO DE USO DE INSTALACIONES Y TRANSFERENCIA PLANTELES Y BIENES EXPLOTACION TAMBO-GRANJA \nEn la ciudad de Ushuaia, Capital del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUD, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, entre la ARMADA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Jefe de la Base Naval Ushuaia, señor Capitán de Navío Dn. Raúl Fidel TORRENT y la GOBERNACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, representada por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, Capitán de Fragata (R.E.) Dn. Juan Manuel ESCOBAR, proceden a rectificar de común acuerdo y a lo indicado en el Expte. EMGN. SFJ Nº 00070/72 por la Jefatura del Estado Mayor General Naval las cláusulas números décima y décimo segunda del Convenio celebrado con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, para uso de las instalaciones y transferencia planteles y bienes explotación Tambo-Granja, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: \nDECIMA: La GOBERNACION DEL TERRITORIO se obliga para el uso de las instalaciones consignadas en Anexo I, a la construcción y mantenimiento de un camino de acceso y alambrado al Tambo-Granja desde el Barrio denominado \"La Misión\" por fuera del perímetro de la Base Aeronaval Ushuaia. La construcción de este camino de acceso deberá concluirse dentro de los NOVENTA DIAS de la firma; a partir de cuya fecha estará prohibido el acceso a las instalaciones del tambo a través de otros terrenos de propiedad de la ARMADA. \nDECIMO SEGUNDA: En caso de cesar las actividades a que la GOBERNACION se compromete en este contrato, deberá abandonar las instalaciones, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la iniciación del Convenio, sin derecho a retribución por las mejoras fijas introducidas o tareas efectuadas. \nEn prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. \nCONVENIO DE USO DE INSTALACIONES Y TRANSFERENCIA PLANTELES Y BIENES EXPLOTACION TAMBO-GRANJA. \nEn la ciudad de USHUAIA, Capital del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, entre la ARMADA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Jefe de la Base Naval Ushuaia, señor Capitán de Navío Dn. Aldo DE ROSSO y la GOBERNACION del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, representada por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, Capitán de Fragata (R.E.) Dn. Juan Manuel ESCOBAR; en virtud de las pautas preestablecidas en Nota CTF Nº 556/71 y SG.dg.Nº 207 \"C\"/71, del Gobierno de Tierra del Fuego y del Comando en Jefe de la Armada respectivamente, oportunamente intercambiadas, que orientan el logro del PLAN DE URBANIZACION INTEGRAL DE USHUAIA, preconizado por el Gobierno Territorial y que la ARMADA ARGENTINA ve con beneplácito y presta debido apoyo, se efectúa este convenio de uso de las instalaciones e inmuebles existentes en la PENINSULA DE USHUAIA y transferencia de planteles de animales, equipos, herramientas, muebles, forrajes, útiles e instrumentos de explotación, correspondientes a la Sección Producción, Tambo-Granja de la Base Naval Ushuaia para, mediante la continuidad del actual servicio prestado por la Base Naval Ushuaia, promover la futura industria tambera en la Tierra del Fuego como fuente de producción lechera y afines y de radicación de trabajo, objetivos que serán cumplidos, en tiempo y lugar adecuados, según planes de Gobierno en estudio conforme a las cláusulas que siguen: \nPRIMERA: La ARMADA ARGENTINA cede en uso a la GOBERNACI0N DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD las instalaciones consignadas en la planilla inventario que se adjunta como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Convenio por el término de DIECIOCHO MESES a partir del 1º de enero del año mil novecientos setenta y dos, fecha ésta solicitada por el Gobierno de Tierra del Fuego por razones técnicas presupuestarias. \nSEGUNDA: La ARMADA ARGENTINA transfiere a la GOBERNACION DE TIERRA DEL FUEGO los animales (bovinos, equinos y aves), equipos, herramientas, muebles, útiles e instrumentos del Tambo-Granja (Sección Producción del Departamento Abastecimientos) de la Base Naval Ushuaia consignados en planillas inventarios que se agregan como Anexo II y que se consideran parte integrante del presente Convenio. Esta transferencia estará concretada el uno de enero de mil novecientos setenta y dos por las mismas razones expuestas en cláusula precedente. \nTERCERA: La ARMADA ARGENTINA entrega las instalaciones en funcionamiento y en buen estado de conservación, con todos sus accesorios; debiendo el Gobierno hacer su devolución -al término de este Convenio- en iguales condiciones salvo el lógico deterioro producto del buen uso o los daños que pudieran sufrir por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado. \nCUARTA: La GOBERNACION puede introducir mejoras en las instalaciones y predios que tuvieran por objeto su mayor utilidad o comodidad, previa autorización de la Base Naval Ushuaia quedando éstas en beneficio de la ARMADA, sin que pueda reclamar por ellas suma o compensación alguna. Estas obras no deberán perjudicar la solidez de las estructuras de edificación ni deberán comprometer su buena conservación. \nQUINTA: La GOBERNACION toma la administración y control del Tambo-Granja en las condiciones de explotación actual, asumiendo la responsabilidad de continuar su producción y mantenimiento, orientados al fin enunciado y al futuro abastecimiento territorial. \nSEXTA: La GOBERNACION, por su cuenta y riesgo, puede introducir todas las mejoras de explotación que la técnica aconseje; pudiendo, con tal objeto, disponer libremente de los animales (bovinos, equinos y aves), equipos, herramientas, muebles, forrajes, útiles e instrumentos, consignados en Anexo II de este Convenio. \nSEPTIMA: De común acuerdo con la Base Naval Ushuaia, la GOBERNACION podrá trasladar instalaciones del actual Tambo-Granja destinadas al fin perseguido. EI desmonte y traslado de estas instalaciones (Anexo I de este Convenio) -que en todos los casos serán aquellas que la ARMADA no le asigne un destino específico- correrá por cuenta y cargo de la GOBERNACION. \nOCTAVA: Mientras la explotación se realice dentro de las instalaciones cedidas en uso por la ARMADA, la GOBERNACION se compromete en carácter de contraprestación a abastecer prioritariamente estos productos de granja al personal de la ARMADA con asiento en la ciudad de Ushuaia, del mismo modo que -siendo la explotación sin fines de lucro durante este lapso- la fijación de los precios, se realizará de común acuerdo entre GOBERNACION y Base Naval Ushuaia a través de los departamentos correspondientes. \nNOVENA: Cuando la explotación producto de la planificación que el Gobierno ha encarado se desarrolle fuera de las instalaciones y predios de la ARMADA, la política de comercialización y de fijación de precios será elaborada por el organismo que tal circunstancia corresponda. \nDECIMA: La GOBERNACION DEL TERRITORIO se obliga, para el uso de las instalaciones consignadas en Anexo I, a la construcción y mantenimiento de un camino de acceso y alambrado al Tambo-Granja, desde el Barrio denominado \"La Misión\", por fuera del perímetro de la Base Aeronaval Ushuaia. La construcción de este camino de acceso deberá concluirse dentro de los NOVENTA DIAS de la firma. \nDECIMO PRIMERA: La GOBERNACION no podrá ceder, transferir en todo ni en parte el uso otorgado por el presente Convenio de las instalaciones consignadas en Anexo I. \nDECIMO SEGUNDA: En caso de cesar esta actividad, deberá abandonar las instalaciones, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la iniciación del convenio, sin derecho a retribución por las mejoras fijas introducidas o tareas efectuadas. \nDECIMO TERCERA: La GOBERNACION incorpora a la Administración territorial al personal de la Base Naval Ushuaia - consignado en Anexo III - que actualmente presta servicios en el Tambo-Granja, manteniendo el régimen de sueldos, antigüedad, horarios, relaciones de dependencia o, en caso de variar el régimen de trabajo, darle opción a su reubicación en otro cargo o tarea. A partir del 1º de enero de 1972 este personal cesará en su relación de dependencia con la ARMADA ARGENTINA. \nDECIMO CUARTA: Esta cesión de uso y transferencia se realiza -conforme fue acordado en las notas mencionadas en el comienzo de este Convenio y que se agregan como Anexo IV- como parte de transferencias que \"en conjunto\" serán entregadas al Gobierno del Territorio y \"con cargo\" al PLAN DE URBANIZACION INTEGRAL de USHUAIA. \nDECIMO QUINTA: El presente se efectúa \"ad-referéndum\" de su aprobación por el Comandante en Jefe de la ARMADA y del GOBERNADOR DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUD. \nEn prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. \nANEXO I \nCASA DE PEONES \nEstructura de madera \nForro exterior de chapa canaleta planchada en tres (3) frentes, más una (1) chapa canaleta. \nCielorrasos: Madera terciada y tapajuntas. \nPisos: Cocina y baños, cemento. \nDormitorios: Piso machimbre madera 1 x 3. \nComedor: Piso de chapa lisa sobre madera. \nPuertas siete (7) y ventanas doce ( 12) de madera. \nCABALLERIZA \nParedes mampostería (sin revocar). \nTecho chapa canaleta. \nPiso de cemento cuatro (4) boxes tacos madera seis (6) boxes piso cemento. \nInterior sólo dos (2) paredes revocadas. \nEntrada: Piedra bola en piso. \nCielorraso: no tiene. \nPastera y bebederos - Pesebres de mampostería revocada. \nDos (2) ventanas madera - un (1) portón dos (2) hojas madera. \nInst. eléctrica exterior tres (3) luces. \nInst. sanitaria una (1) canilla. \nEX - CASA PEONES \nCasa de mampostería - Interior todo mampostería revocada: Exterior Revestimiento de Varones Zócalo revoque. \nTecho chapa \"Fibrocemento\" onda grande. \nPiso de madera en los dos (2) dormitorios. \nPiso de cemento en baño, cocina y comedor. \nChimenea hogar, separa cocina-comedor. \nCielorraso machimbre 1x3 bisel. \nEscalera al entretecho. \nEntretecho forrado pared piso y cielorraso. \nInstalación eléctrica embutida sin cables. \nInstalación sanitaria agua cloacas artefactos inodoro, lavamanos pileta cocina, todos rotos. \nCinco (5) ventanas siete (7) puertas. \nCASA \nParedes exteriores e interiores, toda de mampostería. \nRevoque grueso y fino. \nCielorrasos: Todos machimbre bisel 1x3. \nPisos: Cocina - Madera parquet. Frente a la mesada ancho faja m. 0,60 todo a lo largo del local s/piso madera, hay linolium. \nDormitorio: Parquet. \nComedor: Tablas 1x6 - Porch, mosaicos calcáreos rojos 20x20. \nBaño: Piso granítico 20x20. \nREVESTIMIENTOS: \nBaño: Cemento pintado. \nCocina: cuatro (4) hiladas azulejos, sobre mesada de igual material. \nCarpintería: Puertas tablero machimbre con y sin vidrio alto: total seis (6). \nPuerta comedor a tablero uno (1) y uno (1) hierro. \nVentanas: once (11) ventanas, tres (3) de hierro, ocho (8) de madera. \nMueble cocina cinco (5) puertas, tres (3) cajones, Instalación eléctrica embutida. \nInstalación sanitaria, inodoro, ducha, pileta cocina gris blanca. \nInstalación gas: Gabinete material. Cocina y calefón (son de Urquiza). \nEn el comedor hay un hogar de piedra. \nTAMBO \nSala enfriamiento \nPiso cemento. \nCielorraso madera. \nParedes madera exterior y revoque, lado interior. \nPiletón con enjaretado madera de alfajías de 1x3x9 apoya tarros. \nMáquina de ordeñe. \nInstalación eléctrica dos (2) luces. \nMarco y puerta de madera. \nLOCAL TERNEROS \nPiso cemento. \nCielorraso, vista de la chapa, del quoncet. \nDivisor interno, pared block. de veinte (20) revocado h - 2,20. \nUna (1) portezuela piquetes 1x5 h - 1,10 \nPESEBRERA \nPiso cemento. \nParedes y techo chapa del quoncet. \nEstructura entrepiso de madera. \nColumnas de 6x6 vigas 3x12 cabrios 3x8 - Piso tablas tope 1\" seis (6) boxes para ordeñe. \nPerímetro externo y divisoria central, hay pileta bebedero abajo y pastera amba. \nQuoncet tiene estructura de hierro. \nCREMERIA \nEdificio de material mampostería. \nTecho de chapas. \nCielorraso madera terciada. \nRevoque exterior común a la cal. \nRevoque interior común a la cal. \nRevestimiento azulejos s/dos paredes. \nPileta tipo cocina de gris blanca. \nCuatro (4) puertas corredizas bajomesadas. \nDos (2) ventanas de madera y vidrios c/cortina. \nUna (1) puerta exterior. \nUn (1) artefacto luz fluorescente con difusor largo 1,20. \nInstalación eléctrica embutida. \nGALLINERO \nParedes mampostería de 20 cm. \nPiso cemento. \nCielorraso, tablas al tope. \nCubierta, techo chapa o guerrera. \nRevoque interior grueso y fino. \nVentanas de hierro - Vidrios comunes doce (12). \nRevoque: sin revocar. \nPuertas metálicas una (1). \nDivisión interna, mampostería de veinte (20). \nDemás características: Idem gallinero - Puerta madera. \nDivisión \"Madre\". Tejido metálico. \nDepósito alimentos. Puerta madera. Dos (2) ventanas madera, resto igual a gallinero. \nHERRERIA \nParedes exteriores de \"varones\". \nRevestimiento lado interno chapa lisa. \nPiso tacos de madera 15x20 cm. \nCielorraso madera. \nInstalación eléctrica dos (2) luces. \nVentana hierro 1,10x100 = 4. \nPuertas = 1. \nTecho chapas. \nGALPON DE FORRAJES \nParedes de blocks. \nTecho de chapas. \nPiso de cemento. |